domingo, 20 de marzo de 2016

Modulo 3 etapas del procedimiento penal Y salidas alternas.




La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los agentes del Ministerio Público, policías, peritos, facilitadores -mediadores y conciliadores-, defensores, jueces y magistrados un papel protagónico que dignifica la función en el proceso penal acusatorio y deja establecida en México una nueva estructura procesal, en la que el agente del Ministerio Público debe presentar una acusación ante los jueces, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y respetuoso de los derechos humanos.
En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales incorpora un nuevo procedimiento penal que en su normal desarrollo tiene dos periodos básicos:
1.- La investigación inicial y la complementaria,
2.- La etapa de juzgamiento (juicio oral) que implica el desarrollo de una preparación previa (etapa intermedia).
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento penal acusatorio comienza con una investigación inicial y otra complementaria a cargo del Ministerio Público y la policía. El desarrollo de la investigación inicia con la denuncia hasta la formulación de imputación.
A partir de esta actividad que forma parte de la audiencia inicial, se producen otros actos procesales hasta la vinculación a proceso. La investigación complementaria termina una vez que transcurre el plazo judicial para investigar, que determinó el juez de control a solicitud del Ministerio Público y con la intervención del defensor.
Una vez cerrada la investigación complementaria se presenta la acusación por el agente del Ministerio Público -etapa intermedia- que se notifica a la víctima, al defensor y al probable imputado. Con este acto procesal, inicia el período de preparación del juicio oral y se procede a realizar la audiencia intermedia que incluye la resolución de apertura de juicio oral.
Finalmente, se desarrolla la audiencia de debate de juicio oral y se dicta la sentencia declarando culpable o inocente a quien fue previamente acusado por el Ministerio Público que tiene la carga de la prueba.
Si la sentencia es condenatoria una vez comunicada se procederá a llevar a cabo en fecha posterior una audiencia para la individualización de las penas que corresponda imponerle al sentenciado y que previamente se solicitaron por el agente del Ministerio Público, la víctima o el asesor jurídico en el tema de la reparación del daño. El defensor juega un rol importante en esta audiencia de individualización de sanciones.
En la hipótesis de que no exista conformidad con la sentencia se abre la segunda instancia a través de los recursos (art.456) que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.


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