miércoles, 30 de marzo de 2016

EL MODELO ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN MEXICO

A lo largo de la sesión hemos conocido el concepto, las funciones y las relaciones del derecho administrativo, ahora sabemos que se encuentra ubicado en el centro de la acción del Poder Ejecutivo. Además de que es el encargado de proveer todo lo relativo a la administración pública. En la presente actividad, realizaremos una revista virtual colaborativa de manera grupal:

Incluyamos los siguientes elementos en nuestra revista virtual:
Una breve reseña basado en “El modelo actual de la administración pública en México”, de Alejandro Carrillo Castro, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf
Reseña.

A continuación expondré una reseña breve sobre el modelo actual de la administración pública de nuestros días particularmente como lo menciona el autor de 1917- a la fecha de hoy y cuestionándome si este modelo tiene aún vigencia o hay que renovarse o tan solo por su naturaleza ira evolucionando basándome en un ensayo de   Alejandro Carrillo Castro.
De 1917 A la actualidad se ensayó un nuevo modelo que en su época era muy innovador que aparentemente ya ha sido obsoleto y permitió a los estudiosos de estos temas hacer sugerencias sobre qué tipo de modelo si es que se requiere habrá de promoverse a partir del próximo sexenio.
Como todos sabemos, México adquiere formalmente la independencia en 1821 y podría decirse que salvo, desde luego, los tres modelos que se ensayan a lo largo del siglo XIX, primero por Iturbide, el modelo imperial que no tuvo vigencia más que unos cuantos meses y después los dos grandes modelos, el de República federal o de República centralista y unitaria, en el ámbito de la administración pública, no implicaron ninguna modalidad que llamara mucho la atención.
Siglo XIX
La  administración de Porfirio Díaz, y desde luego, cuando era una República centralista, lo que eran secretarías de Estado, se les llamó muchas veces con el mismo nombre, ministerios, pero salvo eso, podría decirse que a lo largo del siglo XIX, el modelo de administración pública que dependía del Ejecutivo Federal no sufrió cambios importantes y de alguna manera reflejaba la administración pública muy tradicional de esa época, en torno de funciones agrupadas en secretarías del despacho o en ministerios.
Pero a partir de 1917 surge, lo que podríamos decir constituye el 80% del modelo actual de la administración pública mexicana, copiando el modelo estadounidense en algunos aspectos.
 En 1917 Carranza propone que junto a las secretarías de Estado, que se habrían de ocupar de los aspectos sustantivos o políticos del gobierno, debería de haber un nuevo tipo de organismo público, los departamentos administrativos, para ocuparse de lo que son funciones generales dentro de la administración pública; posteriormente, algunos estudiosos le han llamado funciones horizontales o sistemas horizontales o globales de la administración pública, que cortan como su nombre lo indica, horizontalmente, las funciones sectorizadas de cada uno de los ministerios o secretarias de Estado a partir de 1917.
 ¿A qué funciones me estoy refiriendo?
Básicamente a las funciones de estadística, de contraloría, de presupuesto, de personal.
 En los nuevos modelos que surgieron, sobre todo a partir de la década de los sesenta por parte de Naciones Unidas y de la OEA, el modelo Cats, el modelo de Jiménez Castro, así se llamaba el modelo de Mario Frieiro, que se enseñó muchas veces en nuestra Universidad, diferenciaba lo que eran los sectores sustantivos de la administración: gobernación, hacienda, salubridad, construcción, de los que eran los sistemas horizontales: presupuesto, personal, contabilidad, estadística. Curiosamente ese era el modelo original o la tipología original que propuso Carranza desde 1917.
Como todo modelo o tipología en sentido estricto weberiano, no siempre se cumple a cabalidad en la práctica; si bien, en el periodo de Venustiano Carranza los departamentos que existieron fueron el de la Contraloría y el de Aprovisionamientos Generales; es decir, funciones que hoy tiene la Secretaría de la Función Pública, antes llamada de la Contraloría, ---tratando de evitar por un lado que hubiera compras o adquisiciones raras, ahora diríamos, de colchones muy caros de nuestros embajadores, de toallas muy caras en las casas presidenciales, etcétera; --- para que se vea qué novedoso que haya esta pretensión, de darle transparencia o de preocuparse por el control de este tipo de asuntos, se crearon en esa época dos departamentos, el de la Contraloría y el de Aprovisionamientos Generales.
Una secretaría de Estado, la de Hacienda, tiene bajo su responsabilidad un enorme sistema horizontal, que es el de presupuesto, originalmente, y el de presupuesto y el de manejo, obviamente de los aspectos de personal. Carranza todavía ensaya, curiosamente, en 1917, de manera poco típica con su propio modelo, la creación del Departamento de Justicia, reduciendo la Secretaría de Despacho de Justicia anterior a un Departamento de Justicia, que se lo indica a un procurador general, y el Departamento de Enseñanza y de Bellas Artes que después se convierte eventualmente en la Universidad. Pero podemos decir que el inventor de este modelo, del cual todavía tenemos aunque sea de manera formal la existencia de este modelo básico, secretarías de Estado y departamentos administrativos, surge pues, con Venustiano Carranza.
Con Obregón y con Calles
 Se crean otros dos departamentos, el del Presupuesto y el de Estadística Nacional, para que veamos que la idea que tenía este modelo era que los aspectos técnicos, hoy se llamarían tecnocráticos, horizontales de la administración pública, fueran diferentes a los que se le encargaron a las secretarías de Estado.
Con el general Cárdenas, en el primer sexenio de nuestra historia administrativa reciente, se crea un tercer departamento de este tipo, el de Prensa y Publicidad, con la idea, precisamente, de apoyar de manera horizontal las actividades de publicidad del gobierno y la difusión de sus actividades, pero, ya para entonces, el secretario de Hacienda se había encargado.
 En la época de Abelardo Rodríguez de fagocitarse o de eliminar a sus funciones que le habían sido desprendidas a la Secretaría de Hacienda, de la contraloría, del presupuesto y de estadística, habían regresado ya a la Secretaría de Hacienda que siempre celosamente las ha tratado de conservar.
 Después, fueron creándose una gran cantidad de empresas públicas y de organismos descentralizados que no estaban dentro de este modelo centralizado, de secretarias y departamentos, pero que empezaron a cumplir tareas muy importantes y llegaron, incluso, a significar una erogación de casi la mitad del presupuesto de la Federación.
Podríamos marcar como punto de inflexión en el momento en que el presidente de la República decide empezar a utilizar ya no sólo la figura de los departamentos técnicos o administrativos, sino de las empresas públicas y de los organismos descentralizados, y éste podría plantearse, simplemente es una propuesta de académico, en el momento en que en 1937 el general Lázaro Cárdenas, cuando expropia a los Ferrocarriles Nacionales de México, no a todos los ferrocarriles, sino nada más a esta empresa, crea en 1937 un departamento administrativo para encargarse de administrarla y a los tres meses sus asesores le dicen: mi general, yo creo que no debiera ser un departamento administrativo el que se encargara de manejar una empresa pública, mejor vamos a crear un organismo descentralizado.
Éste es el momento en donde una función que primero se le quiere encargar a ese modelo de Carranza, de departamentos administrativos, se ensaya como departamento administrativo, no funciona y se empieza a crear el número importante de organismos descentralizados para encargarse de tareas en donde el Estado decide participar también en la vida económica del país.
 En la época del licenciado Alemán, se crea en lugar del Departamento de Contraloría, que ya había sido absorbido por Hacienda y del Departamento de Aprovisionamientos Generales, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, otra vez, la preocupación de que en el gobierno hay una secretaría que se encargue de vigilar las adquisiciones públicas y de la vigilancia de que no haya irregularidades o corruptelas; estamos hablando de 1946, y sigue existiendo también una secretaría horizontal que es la Secretaría de Hacienda; para este momento no hay departamentos administrativos, aunque en la ley que se seguía llamando Ley de Secretarías y Departamentos Administrativos, estaba la posibilidad de crearlos.
Crea el concepto de dependencias además de la ley orgánica.
López Portillo, modela adicionalmente a las secretarías de Estado y a los departamentos administrativos creados en el modelo Carranza tradicional, como ya existían una gran cantidad de organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, López Portillo propone en una nueva Ley Orgánica que por primera vez lleva ese nombre, Ley Orgánica de la Administración Pública, que se reconozca que hay dependencias del Ejecutivo que se encargan de aspectos horizontales o globalizadores, como se les llamó a partir de entonces, y que a las secretarías y departamentos administrativos encargados de los aspectos sustantivos se les llamara coordinadoras de sector; es decir, que se reconocía la necesidad de que hubiera funciones horizontales o globalizadoras, que en ese entonces las tenía en la nueva Ley Orgánica, la Secretaría de Hacienda y la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto, y que cada una de las dependencias o secretarías de Estado o departamentos fueran coordinadores de todo ese número importante de organismos descentralizados y empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, con lo que se empezó a denominar entonces los sectores administrativos, y cada sector administrativo iba a tener su coordinador administrativo, entonces ya no era nada más el modelo simple de secretarías de Estado y departamentos administrativos, con todo lo horizontal o técnico, sino que se crea ya el concepto de dependencias globalizadoras, repito, Hacienda y, Programación y Presupuesto, y coordinadoras de sector, sigue todavía ese modelo vigente.
Con Miguel de la Madrid, se crea una tercera dependencia globalizadora, ya no se utilizan los departamentos administrativos para estas funciones globalizadoras, a partir de entonces se le habían encargado a Hacienda, a Programación y Presupuesto, y con Miguel de la Madrid a la nueva Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Con el licenciado de la Madrid, sobre todo a la mitad de su sexenio, se da lo que él mismo llama un cambio de rumbo. Hay una crisis económica a nivel mundial que le pega también a nuestro país y entonces, a través de una nueva Ley de Entidades Paraestatales, decide el licenciado de la Madrid sacar del control de la administración central a las empresas de participación estatal minoritaria y a los fideicomisos, de entrada ya no iba a ser responsabilidad de la administración centralizada la vigilancia de estos dos instrumentos, que desde López Portillo originalmente, y anteriormente ya estaban controlados por la Ley para el Control de Organismos Descentralizados.
Carlos Salinas de Gortari  desaparece una de las globalizadoras, desaparece la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se quedan siendo solamente globalizadoras, la Secretaría de Hacienda controla todos los aspectos técnicos que anteriormente tenían los departamentos técnicos, y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que en la administración del presidente Zedillo cambia de nombre y se le llama Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y, para efectos de lo que yo estoy planteando ahora, desaparece el último de los departamentos administrativos que existían, que era el Departamento del Distrito Federal.
Entonces, en este momento, tenemos que el modelo original de Carranza, secretarías y departamentos administrativos, adicionado o enriquecido con el modelo López Portillo, de globalizadoras y coordinadoras de sector, se encuentra en un momento en donde ya no parece explicar lo que estaba pasando en el país, porque para empezar desde hace más de seis años ya no hay ni un solo departamento administrativo, entonces, la primera pregunta que surge es:
 ¿Debemos preservar el modelo de los departamentos administrativos o definitivamente modificar la Ley Orgánica y señalar que ya no hay ningún departamento administrativo, que ya no tienen necesidad de existir como tales?
 O hay que regresar al modelo Carranza, y lo que pomposamente han querido ser secretarías, hay que volverlas nuevamente departamentos administrativos, porque, por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública debería de ser un departamento de la función pública y en último caso volver a crear un departamento de planeación presupuestal, para evitar los asuntos que pasaron en este año entre el Ejecutivo y el Legislativo, y algunos decían bueno, y lo que es el INEGI hay que regresarlo a lo que, como fue en sus inicios, un departamento administrativo.
Se reconocen órganos autónomos
 En el ínter se ha ido reconociendo la autonomía de algunos órganos que ya no dependen directamente del Ejecutivo, como son el Banco Central, el Banco de México, el IFE, que originalmente era un instituto que estaba bajo la responsabilidad del presidente de la República, y el propio INEGI que en este momento se está discutiendo ser otro organismo autónomo.
Está naciendo una serie de organismos que ni son departamentos administrativos ni son organismos descentralizados que dependan jerárquicamente del Ejecutivo o que tengan alguna supervisión del Ejecutivo, y está naciendo, sin que alguien hable de él, un nuevo modelo en donde ya no tenemos las categorías de análisis que nos permitan explicarlo como modelo.
La propia Secretaría de Hacienda está cuestionando si el modelo de organismos o de dependencias globalizadoras, la Secretaría de Hacienda debe de continuar, y muchos coordinadores de sector dicen que no tiene ningún sentido que sean coordinadores de sector cuando la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, o las nuevas oficinas globalizadoras que surgieron en este sexenio en la administración, hacen que la figura de coordinador de sector no tenga tampoco mucho sentido.
CONCLUYENDO.
A Pesar de que las voces que dicen que nunca ha existido algo importante en materia de organización administrativa antes del 2000, podemos explicar que sí, que hay un modelo que surgió a partir de la Constitución de 1917, que nos hablaba de estos dos tipos de dependencias: secretarías de Estado y departamentos administrativos, que ya no existe ninguno de ellos.

 Primera pregunta: ¿Qué hacer con la Ley Orgánica?, ¿creamos departamentos administrativos o ya eliminamos esta figura de la Ley Orgánica?, ¿y qué vamos a hacer con las dependencias coordinadoras de sector?, ¿subsiste la conveniencia de que haya coordinadoras de sector? Ya se han desaparecido un número importante de las casi 900 entidades paraestatales que dieron nacimiento a este modelo de coordinadores de modelo de sector.

sábado, 26 de marzo de 2016

Administracion Publica y Privada.

La Administración Pública y Privada. 

Los Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. Por consiguiente, la Administración Pública resulta del sistema de distribución de los poderes públicos.

 Por lo tanto, la Administración Pública: 

Es la que está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La Administración Pública es objeto del Derecho Administrativo, el cual a su vez es rama del Derecho Público, por lo cual esta administración se basa en dos principios básicos que son: Principio de Supremacía y Principio de Legalidad.

SIMILITUDES ENTRE Administración Pública y Privada 
Siempre están presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa.

  Hay ciertos principios:

1.- División del trabajo,
2.-Organización de las funciones y responsabilidades, Normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos.




Evolucion de la administracion.


Origen y Evolución de la Administración



     Para poder entender la administración se debe conocer la perspectiva de la historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la administración.
     La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en la historia social. La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos sean productivos, tiene la responsabilidad de organizar el desarrollo económico, pues refleja el espíritu esencial de la era moderna.
     Desde la prehistoria ya se empleaba el término “administración”, podemos citar a los cazadores antiguos quienes utilizaban el “arrastre” como forma de obtener alimento para la tribu, en donde el esfuerzo común de todos indicaba una buena y auténtica organización para lograr el objetivo previsto. Esta labor necesariamente de grupo, tenía que ser realizada en forma coordinada. Se dice también que las primeras manifestaciones administrativas se presentaron cuando dos hombres quisieron mover una piedra que ninguno podía hacerlo por si solo; el logro de la unión de esfuerzos para un objetivo común inicio las bases del esfuerzo cooperativo, operando ya un inconsciente y elemental proceso administrativo.
    

ÉPOCA

ASPECTOS RELEVANTES
ADMINISTRACIÓN EDAD ANTIGUA
Egipto (Weber)
Sistema complejo, burocrático. Centralizado.


China (Confucio)
Organización, Funciones, Relaciones, Procedimientos, Formalidades, Control, Registro.

Grecia (Sócrates, Platón, Aristóteles)
Sistema Democrático.
Habilidad personal separada del conocimiento técnico y la experiencia.
Tres formas de administración pública.

Roma (Dioclesiano)
Organización, Coordinación, Funcionalismo, Eficiencia en la Disciplina.
ADMINISTRACIÓN EDAD MEDIA
Iglesia Católica
Jerarquía de Autoridad simple y eficiente, Asesoría, Coordinación funcional. Mando bajo una sola persona,

Organización Militar
Organización Lineal, Unidad de Mando, Escala Jerárquica, Centralización de Mando a la Descentralización de la ejecución. Estado de Mayor (staff). Énfasis en el principio de Dirección. El administrador debe aceptar la incertidumbre y planear para reducirla.

Revolución Industrial
Propiciaron mayor calidad, rapidez y transferencia de habilidad a las máquinas.
Reducción de costos de producción.
Mayor producción. Proporcionó al hombre mejor condición de producción. División, simplificación y automatización del  trabajo.
ADMINISTRACIÓN EDAD MODERNA
Teoría General de la Administración.
Seis enfoques: Personas, Tareas, Estructuras, Ambiente, Tecnología y  Competitividad
     
Edad Antigua
Sumeria : En algunos de los más antiguos documentos del mundo, encontramos en la civilización sumeria, hay evidencias de practicas de control administrativo. En sumeria existió un sistema tributario, en donde los sacerdotes eran encargados de recolectar los tributos.
Egipto: En sus escritos hay evidencias de aspectos administrativos:
1.       El primer ministro tenía una lista de instrucciones concretas sobre sus deberes y normas de comportamiento ante sus subordinados.
2.       Los gobernantes empleaban la planeación a largo plazo.
3.       Confiaban en sus asesores (staff).
4.       A ser honestos con el trato a los demás.
 Babilonia: La contribución más significativa fue: el Código de Hammurabi. En donde se decía que toda transacción, mercantil debería estar documentada.
Israel: Los hebreos, ningún otro pueblo de la historia tan pequeño en número y tan políticamente débil, han ejercido tan importante influencia en la civilización. Moisés, fue líder y administrador. Preparar, organizar y conducir el éxodo que libro a los hebreos de servir a los egipcios, fue una enorme empresa administrativa.
China: Se menciona a Confucio que llegó a ser primer ministro de su pueblo y que concebía al estado como una familia. Su filosofía se puede interpretar administrativamente, sirviéndonos para dirigir a las personas, señala los lineamientos que se deben de seguir para lograr la interrelación de cada persona para mejorar debería de “autoadministrarse“.
Grecia: El gran filósofo Platón en su libro La República menciona el principio administrativo: de la división del trabajo que dice “las cosas resultan mejor y se hacen con más facilidad cuando cada una hace aquello para lo que sirve y cuando ninguna preocupación lo asedia. La aportación que dio Grecia a la administración es grande y fue gracias a sus filósofos, algunos conceptos prevalecen aún.
Roma: El hecho de que los romanos fueran capaces de levantar un gobierno y una estructura militar de tan gigantescas proporciones y dirigirlos con tanto éxito durante tantos años, demostraron sus habilidades administrativas.

Edad Media
Es un periodo comprendido entre el siglo V y mediados del siglo XV, este se divide en tres épocas que son: las invasiones, el régimen feudal y por ultimo la organización social.
La iglesia: Ha aportado infinidad de principios aplicables tanto a la macro empresa y a la micro empresa.
·         Necesidad geográfica de controles autónomos. División geográficamente de la admón.
·         Capacitación para los ejecutivos de acuerdo a su agenda.
·         Libertad de decisión al ejecutivo.
·         Seguridad de la capacidad de un individuo para el correcto puesto.
·         Habilidad y dedicación al trabajo.
·         El incentivo de la ascensión desde los niveles inferiores.
·         Capacidad de decisión de acuerdo al problema.
·         Ser hábiles en todas las negociaciones.
·         No al favoritismo parental en altos puestos.
Organizaciones militares: Estas organizaciones son la mas presionadas en cuanto a una buena administración se refiere es por eso que ella ha aportado demasiados principios, uno de los más importantes ha sido el de organizar toda una autoridad en un solo jefe de estado mayor, las empresa lo tomaron como una manera de jerarquización para la concentración de personal.
La revolución industrial: ADAM SMITH, fue el iniciador de la producción en serie con su tema "La división del trabajo". BABBAGE, este matemático fue quien hizo uno  de los análisis de costos y el pago de trabajadores según rendimiento de los mismos. URE, él hablo entre otras cosas de la división departamental de la producción que trataba de dividir la empresa por zonas de trabajo.

Administración Moderna
NICHOLAS MAQUIAVELO.
Escribe su tratado del "El fin justicia los medios".
JOHN LOCKE
El nos habla de la división de poderes en tres legislativo, regiría a la política nacional; el ejecutivo, elegido por el legislativo que junto con este darían la cara a la gente, y por ultimo el federativo, este manejaba lo que a política extranjera y daba la pauta para que actuara el poder ejecutivo.
MONTESQUIEU.
Este barón tomo el modelo de Locke y lo adapta al actual que es el legislativo, ejecutivo y judicial. 
      
     La Edad Moderna se vincula ya directamente con la Teoría General de la Administración (TGA), la cual se encarga de estudiar la administración en las organizaciones, y por ello se dan los diversos enforues para lograr los objetivos planteados.  


TEORÍAS
ENFOQUE
ÉNFASIS
Administración Científica (Taylor)Racionalización del trabajo en el nivel operacional.Tareas.
Teoría Clásica (Fayol)
Teoría Neoclásica
Teoría Burocracia
T. Estructuralista
Organización Formal.Estructura.
Teoría de las Relaciones Humanas
T. Comportamiento Org.
Teoría del DO
Organización formal e informal,motivación, liderazgo.Personas.
Teoría Estructuralista
Teoría de la Contingencia
Análisis ambiental.Ambiente.
Teoría de la Contingencia
Nuevos enfoques
Administración de la tecnología. Aprendizaje OrganizacionalTecnología y Competitividad.
     La administración como cualquier ciencia, es el producto final de una trans­formación paulatina resultante de investigaciones y experiencias que se remontan a los inicios de la humanidad. Anteiormente se observó como la actividad adminis­trativa está presente en las organizaciones desde la antigüedad hasta la actualidad.

Conceptos de derecho natural y positivo.

El derecho positivo

Es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índoleuniversal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez

El derecho positivo en ciertos casos puede ponerse en vigencia o no dependiendo si la ley rige para una determinada población, o si por su parte ha sido derogada por una dada promulgación de una posterior. Cabe destacar que no solo a la ley como tal se le considera derecho positivo, sino que también a toda la normativa jurídica que se halla escrita como los decretos, reglamentos, acuerdo, etc. En un sentido general el Poder Legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la posibilidad de poder desconocerla, debido a que se publican previamente de entrar en vigencia.

En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; elderecho natural se regía por las normas divinas encambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del hombre.
Hoy en día el derecho positivo es propio de una soberanía que emana de la actividad legislativa en las órdenes jurídicas de tradición romanista, siempre y cuando la misma se realice conforme al reglamento constitucional que normaliza la producción de la ley escrita.

DERECHO NATURAL.

El Derecho Natural es la vertiente más filosófica y menos estructurada legalmente del campo jurídico. Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de parámetros legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la sociedad. Es Derecho natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y morir, bajo estos preceptos, la humanidad a desarrollado naciones enteras, compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo.

El derecho natural, como corriente filosófica ligada a las más determinantes fuentes del derecho, supone una base obvia en la persona. Sin estos derechos, la sociedad no avanzaría en la consecución de las demás, puesto que el raciocinio humano se vería interrumpido por la debilidad de la naturaleza. Representa tal vez la más simple de las ecuaciones de la vida, en la que el individuo recrea y aprende de sus propias características físicas, biológicas, sociales, culturales y étnicas para el avance en la construcción de la familia, de la comunidad y por supuesto de una nación.

El Derecho Natural, es el punto de referencia más viable cuando se diseñaron los derechos humanos, los cuales desde el punto de vista natural y lógico de la sociedad, buscan proteger los derechos naturales de abusos como el racismo, la esclavitud, el abuso de poder, entre otros. La concienciahumana es muy versátil, se arma de su culturaautóctona y recrea comportamientos de acuerdo al entorno que lo rodea, es por eso que los derechos naturales también pueden llegar a tener un aspecto negativo.
Los Derechos naturales, también conocido como “Iusnaturalismo” son representados por los más triviales: alimentarse, convivir, desarrollar aptitudes, la reproducción, la creación de la familia, todo lo que la sociedad dicta como correcto. Sin embargo un “Desvío” en el uso de estos derechos, puede ocasionar una variación en la aptitud de la sociedad frente este comportamiento.
Uno de los casos mas relevantes de este caso es la homosexualidad, lo cual interrumpe por completo el precepto natural de la reproducción, porque cuando dos personas de un mismo sexo tienen relaciones sexuales no pueden procrear a un hijo. Claro esta, el libre albedrío permite al ser humano hacer con su cuerpo lo que le plazca, sin embargo gracias a esto, los derecho van y vienen según la naturaleza de cada quien.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Secretarías de Estado.
El Estado mexicano debe cumplir con el de objetivo de garantizar el desarrollo económico, político y social de los ciudadanos y del país, para ello, el poder público está representando en secretarías de Estado a las que por ley se les otorgan facultades, derechos y obligaciones, así como un presupuesto anual. A su vez, las secretarías de Estado cumplen con propiciar el desarrollo y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal.

Objetivos
Reducir los factores de riesgo que aumentan la posibilidad de que ocurran actos violentos y delictivos, así como fortalecer los factores de protección ante los mismos. Consiste en la implementación de estrategias de prevención social que atienden estos problemas desde la raíz y actúa de forma complementaria con las estrategias de contención y control ejercidas por el Estado e incorpora la participación activa y decidida de todos los actores de nuestra sociedad en su diseño, implementación y evaluación, adoptando así un enfoque integral de seguridad ciudadana.  Parte de un diagnóstico que identifica factores de riesgo, territorios y poblaciones de atención prioritaria para las que se plantean acciones específicas en los ámbitos individual, familiar, escolar, comunitario e institucional.
Funciones generales.
El artículo tercero del Acuerdo establece cuáles son las funciones de la Comisión.
  • Diseñar y coordinar la política y acciones gubernamentales dirigidas al fortalecimiento de promoción y defensa de los derechos humanos. Informar al Presidente de la República sobre los avances;
  • Determinar criterios, con las disposiciones legales, de que las acciones de promoción y defensa de los derechos humanos de las dependencias sean congruentes en el plano interno como en materia de política exterior;
  • Generar mecanismos para que las dependencias proporcionen información donde se conozca las acciones que llevan a cabo;
  • Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios que fortalezcan la promoción y defensa de los derechos humanos;
  • Crear mecanismos de colaboración permanente entre las dependencias y entidades;
  • Proponer la actualización y mejoramiento del marco jurídico en promoción y defensa de los derechos humanos;
  • Favorecer la debida atención, en tiempo y forma, de las peticiones formuladas por las organizaciones civiles;
  • Coordinar las acciones de las dependencias y entidades;
  • Coordinar la atención de las recomendaciones y observaciones en materia de derechos humanos hechas por organismos internacionales;
  • Impulsar a las dependencias y entidades a que adopte medidas necesarias para la protección plena de los derechos humanos;
  • Atender asuntos que el Presidente de la República encomiende.

Obligaciones
En el marco de sus responsabilidades y Obligaciones comprometida a que impere la ley en el Estado Mexicano, la Secretaría de Gobernación dispuso la presente publicación del texto actualizado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar su difusión y conocimiento entre los habitantes de nuestro país y, de esta manera, motivar su reflexión para reforzar la aplicación de la Carta Magna a favor de los derechos que otorga a toda persona y en cumplimiento de los deberes que impone.

Ejemplos de casos documentados donde haya intervenido
Caso Tierra Blanca, revelan Segob, FGE Veracruz y Gendarmería a familiares
Redacción. Ciudad de México. En reunión encabezada por el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Roberto Campa Cifrián, con los familiares de los cinco jóvenes desaparecidos en Tierra Blanca, se les reveló que hay cinco detenidos más, de los cuales tres están directamente vinculados con los hechos y se continuará con la investigación para solicitar las órdenes de aprehensión que resulten, hasta su total esclarecimiento. ‎
En seguimiento a los compromisos adquiridos por los gobiernos estatal y federal, se les dijo a los familiares que estas cinco personas presuntamente son integrantes de un grupo de la delincuencia organizada y que fueron intervenidos en flagrancia por un delito federal, ilícito por el que ya fueron consignados ante un juez federal. ‎
Se explicó que, derivado de las diligencias ministeriales practicadas, es que tres de ellos resultan directamente vinculados a la desaparición forzada de los cinco jóvenes.
En la reunión realizada en las instalaciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos en la Ciudad de México, se reveló que las declaraciones tienen consistencia con el testimonio del policía Rubén Pérez Andrade, consignado como probable responsable del delito de desaparición forzada de personas. ‎
En la reunión encabezada por Campa Cifrián estuvieron presentes la Fiscal de Investigaciones Ministeriales de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz, Rosario Zamora; el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Segob, Sergio Rochín, y el Comisario de la Gendarmería Nacional, Manelich Castilla.
Otro asunto.
Empleados de Asuntos Jurídicos presentan a Calderón queja contra la titular de esa unidad.
Amelia Borrego Dorantes incurre en abuso de autoridad, amenazas y prepotencia extrema, dicen
En 2000 fue destituida por ineptitud como secretaria de acuerdos de un juzgado de distrito
Fabiola Martínez

Periódico La Jornada

Lunes 10 de mayo de 2010, p. 5
Las denuncias por maltrato y hostigamiento laboral en la Secretaría de Gobernación van en aumento sin que hasta el momento el titular de la dependencia, Fernando Gómez Mont, haya intervenido para solucionar este clima de trabajo adverso.
Primero, funcionarios y trabajadores de base de la Subsecretaría de Gobierno documentaron prácticas de discriminación salarial y corrupción; ahora, servidores públicos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta secretaría afirman que la directora de Relaciones Jurídicas y Laborales, Amelia Borrego Dorantes, incurre en abuso de autoridad, amenazas y prepotencia extrema.
La funcionaria, que mantiene el área a su cargo en una situación de hartazgo insoportable –de acuerdo con las denuncias que por escrito han hecho sus subalternos–, fue destituida como secretaria de acuerdos de un juzgado de distrito en el año 2000. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) concluyó que Borrego Dorantes actuó de forma parcial y, además, se comprobó su ineptitud para ejercer el cargo.
Después de una amplia investigación de este órgano rector del Poder Judicial, se comprobó que ella y su jefa, la juez María Es-ther Rodríguez Juárez, mantenían una relación estrecha y vínculos amistosos con abogados que litigaban decenas de juicios de amparo y causas penales promovidos precisamente en ese juzgado de distrito con sede en Baja California Sur, algunos de los cuales se relacionaban con casos de presuntos narcotraficantes.
El CJF resolvió entonces que ambas funcionarias no habían preservado la dignidad y el profesionalismo propios de la función judicial y denotaron, en el caso particular de Borrego Dorantes, ineptitud en la mesa de amparos, pues carecía de la experiencia necesaria para ello. Una década después del veredicto del Consejo de la Judicatura Federal, es funcionaria de la Secretaría de Gobernación.
Tras enterarse de que 11 de sus colaboradores habían hecho públicas las denuncias los amenazó directamente, según exponen en una carta que enviaron el 29 de abril pasado a Luis Felipe Bravo Mena, secretario particular del presidente Felipe Calderón, con copia a la oficina de Gómez Mont, sin que hasta el momento hayan recibido respuesta.
“Voy a tirar y (a) correr a uno por uno de los que firmaron el documento; todos me la van a pagar. Lo que hicieron me da risa porque no va a pasar de un simple escándalo, porque a mí me respalda gente muy pesada de la que no se imaginan.
Tan es así y para que se den una idea del poder que tengo, (que) a pesar de lo que pasó en años anteriores, todavía aquí estoy como una gran funcionaria y más fuerte que nunca, señala el documento recibido en Los Pinos el pasado primero de mayo.
Los denunciantes temen no sólo que los despidan, sino que Borrego Dorantes les finque responsabilidades a fin de que los inhabiliten. En entrevista con este diario comentaron que les impide tener acceso a los expedientes y demás documentos necesarios para representar a la Secretaría de Gobernación en audiencias relacionadas con medio millar de demandas laborales –en contra de esta dependencia– que tienen curso en juzgados y tribunales.
Es decir, los propios defensores de Gobernación están en la indefensión y aseguran que laboran con un miedo aterrador ante esta funcionariaarbitraria, cuya conducta no ha sido reconvenida por el superior inmediato, Miguel Francisco González Canudas, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Gobernación, quien tomó las funciones en este ramo de la otrora subsecretaría a cargo de Daniel Cabeza de Vaca.
La funcionaria, se afirma en el primer documento dirigido al presidente Calderón, utiliza términos inapropiados e incurre en conductas muy alejadas de la abogacía o de las responsabilidades de un servidor público.
Por ejemplo, para amenazar con despido a uno de sus auxiliares le dijoagarra tus chivas y lárgate, y en otra ocasión abrió la bolsa de una de sus colaboradoras para verificar si efectivamente no le contestó el celular porque lo había olvidado; también obligó a una de las empleadas a acompañarla a comer y prohibió que otra, madre soltera, se comunicara con su hija, además de impedirles la salida a la hora que les corresponde.
A su primer círculo de auxiliares les prohíbe mantener relación entre ellos, incluso para ir a comer o, en calidad de castigo, envía a personal no calificado ni autorizado a las audiencias en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con lo que –afirman los denunciantes– se compromete el trabajo de la dependencia.
Además, como medida precautoria para asegurar su lealtad, hizo firmar su renuncia por anticipado a sus colaboradores.
La funcionaria, agregan en la misiva los 11 empleados, algunos de ellos subdirectores, tiene problemas emocionales, de personalidad y probablemente sicológicos, toda vez que con su conducta denota inestabilidad personal, emocional y profesional.
En tanto, a raíz de la denuncia que en marzo hizo un grupo de funcionarios en contra de la directora administrativa de la Subsecretaría de Gobierno, Corina del Valle Ríos, se han generado otras querellas. Tal es el caso de Gregorio Gallegos Terrazas, jefe de departamento en esta subsecretaría, con 12 años de antigüedad y ningún antecedente negativo en su expediente. Durante dos años, esta funcionaria le ha impedido tomar vacaciones y, en cambio, recibe de manera directa o indirecta, por órdenes de Del Valle, amenazas y presiones para que renuncie a su cargo.
El denunciante asegura que esta situación se generó por negarse a tomar el papel de capataz y entregar un reporte diario de la situación y actividades personales de cada empleado, instrucción que recibió con el argumento de que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de seguridad nacional. Este ambiente le provocó un cuadro sicológico adverso, avalado por médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que le concedió la licencia médica 094LM0122557.

Compartamos nuestra investigación en la wiki de esta sección.
Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

(institución, año) dirección ULR y fecha de consulta.


REFERENCIAS.

SEGOB 2016 consultado el 23 de marzo de 2016 de http://www.gob.mx/segob
 ley orgánica 2014 consultada el 23 de marzo de 2016 de http://www.gob.mx/gobierno/#secretarias
jurídicas unam 2016 consultada el 23 de marzo de 2016 de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/14/cnt/cnt4.htm

la jornada on line 2010 consultada el 23 de marzo de 2016 http://www.jornada.unam.mx/2010/05/10/politica/005n1pol

¿Que es el hecho que la ley señala como delito?

Después de la reforma constitucional de 2008 a los arts. 16 y 19 de la CPEUM, se creyó que se acababa con los problemas conceptuales entre el cuerpo del delito y los elementos del tipo penal, lo cual tenía una trascendencia mucho mayor porque ello implicaba determinar cuáles son las pruebas que necesita reunir el Ministerio Público para poder sostener la imputación que se hace al probable responsable de la comisión del delito y obtener del juez la orden de aprehensión y/o el auto de formal prisión. Sin embargo, la tesis aislada con registro 2011026 publicada el 19 de febrero de 2016 (anexa) refleja que con todo y el nuevo proceso penal acusatorio, seguiremos con el mismo problema que viene desde 1917. 
En efecto, a casi un siglo de distancia, hemos confundido figuras procesales (cuerpo del delito) con sustantivas (elementos del tipo penal) sustituyendo la primera por la segunda (reforma constitucional de 1993) y después definiendo a la primera como si fuera la segunda en el art. 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (reforma de 1999) y, sin haber entendido claramente el problema, ahora se repite el error al considerar que el hecho que la ley señala como delito se integra con los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, es decir ¿estaríamos regresando propiamente a lo dispuesto en los arts. 16 y 19 de la CPEUM con la reforma de 1993 y al art. 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en 1994? sólo que ahora ¿estaríamos sustituyendo elementos del tipo penal por el hecho que la ley señala como delito?
 Una concepción como la anterior generaría problemas importantísimos como los ya experimentados entre 1994-1999 y, además, por ejemplo, si al final del proceso no se acreditara la conducta típica del que cometió el delito de homicidio, entonces tendríamos que decir que no hubo un hecho que la ley señala como delito y si esto fuera así ¿qué le diríamos a los deudos? ¡su pariente fue privado de la vida, pero no hay un hecho que la ley señala como delito porque no lo pudimos probar! y, segunda consecuencia, no sólo se deberá absolver al acusado a quien no se pudo probar su comisión sino también en automático ¡absolver a los partícipes! pues el hecho base no estaría acreditado.

El problema es tan importante que, después de diversas investigaciones previas, me dediqué dos años extras exclusivamente a su estudio y análisis en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional, en Friburgo, Alemania, para llegar a la conclusión de que el hecho que la ley señala como delito es propiamente el hecho prohibido por el Derecho penal, ello se basa en una interpretación sistemática, histórica y teleológica del sistema jurídico mexicano. 
Así, el hecho prohibido por la ley penal se puede identificar con claridad si lo visualizamos desde la perspectiva de la víctima y/o sujeto pasivo, por ejemplo, el hecho que la ley prohíbe en un homicidio es el que: una persona sea privada de la vida; en el robo: el que una persona sea desapoderada de su bien sin su consentimiento; en la violación: el que a una persona le sea impuesta la copula por medio de la violencia física o moral sin su consentimiento, etc. Por otra parte, será al momento de determinar quién cometió el delito cuando se analice si el imputado/acusado realizó la conducta (acción u omisión) típica (con sus tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos) antijurídica y culpable, si comprobamos lo anterior podremos sostener que el acusado cometió el delito, pero si falta alguna de las tres categorías (por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad) deberá absolverse, pero esto último no excluye el hecho prohibido por la ley penal.
 Los alcances de la propuesta anterior se pueden establecer con el siguiente ejemplo: si una persona fue privada de la vida (hecho prohibido) por un niño de diez años, éste último deberá quedar absuelto, pese a que cometió la conducta típica y antijurídica, por una excluyente de la culpabilidad, pero ello no excluiría la condena de quienes participaron (coautores, autores mediatos, partícipes, etc.) en la comisión del injusto.

La postura anterior implicaría un cambio importantísimo no sólo en la estructura de la formulación de la imputación y posterior acusación del Ministerio Público o Fiscal y en las resoluciones judiciales, sino también en los datos que establezcan o comprueben cada una de esas figuras, con el grado de prueba que cada etapa procesal requiera.
 Un profundo análisis de todo lo anterior que parte desde lo dispuesto en la Constitución de 1857 hasta nuestros días y de las repercusiones que está teniendo en los Estados que ya han implementado el nuevo proceso y las que tendrá en la práctica con la inminente entrada en vigor en todo el país del CNPP el 18 de junio de este año, lo he realizado en mi libro: DÍAZ ARANDA, Enrique y Claus Roxin. Teoría del caso y del delito en el Proceso Penal Acusatorio. Editorial Straf, Instituto Internacional de Excelencia e Instituto Profesional Educativo del Sureste, México, 2015. 622 Págs. ISBN 970-07-5673-3, el cual se puede adquirir a través de la página www.straf.org
Época: Décima Época
Registro: 2011026
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 27, febrero de 2016, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o.20 P (10a.)
Página: 2025
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA DETERMINAR SI EL HECHO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL ACUSADO ES O NO CONSTITUTIVO DE DELITO, DEBE ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE, ESTO ES, SUS ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS.


De la interpretación armónica de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que para el dictado de un auto de vinculación a proceso, es necesario que de los antecedentes de investigación expuestos por el Ministerio Público se adviertan datos de prueba (indicios razonables) que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Ahora bien, lo anterior no puede lograrse sin antes determinar el delito, es decir, la conducta típica, antijurídica y culpable prevista por el legislador como merecedora de una sanción penal. Esto es así, porque si no se establece con precisión el ilícito con todos los elementos normativos y subjetivos específicos que lo integran, esa circunstancia provoca que no se esté en aptitud de determinar si el hecho extraído de los datos de prueba encuadra como delito, pues es necesario que el Juez de control conozca cuál es el ilícito materia de la imputación, lo que implica -inmediata o intrínsecamente- que éste efectúe un análisis de los elementos de la descripción típica del delito correspondiente, esto es, sus elementos objetivos, normativos y subjetivos específicos previstos en la ley, que le permitan calificar si los hechos que el Ministerio Público imputa al acusado son o no constitutivos de delito y, posteriormente, determinar con base en aquéllos si se desprenden indicios razonables que permitan suponer que efectivamente se cometió, lo que no se logra, sin antes analizar los elementos mencionados; máxime que este estudio contribuye al respeto del derecho de defensa del inculpado y crea seguridad jurídica, incluso, conlleva que se prepare adecuadamente la defensa para desvanecer la imputación o la pena que pretenda imponerse en la etapa del juicio correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 175/2015. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



martes, 22 de marzo de 2016


El derecho administrativo contiene las normas relativas a la administración, es decir, determina el concepto de administración y la relación con la administración pública. Por su parte, tanto la administración pública como la privada, a pesar ser parte de una misma disciplina, tienen regímenes normativos y objetivos diferentes.
Es importante conocer los puntos en los que éstas convergen y en los que se diferencian.
Para ello:
  1. Elaboremos un recurso gráfico sobre las características principales, la relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural donde incluyamos:
    1. Evolución histórica de la administración pública y privada
    2. Definición de administración privada administración pública
    3. Similitudes y diferencias
    4. Relación de cada una con el derecho administrativo

    * Podemos apoyarnos en el libro de Felipe Tena Ramírez,Leyes fundamentales de México, y en el texto “Origen y desarrollo del estudio de la administración pública en México”, este último disponible en:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-14352009000100003&script=sci_arttext
    *Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada.
    *Presentemos el inciso por medio de un diagrama de Venn Euler; podemos apoyarnosen los siguientes ejemplos:
  2. Compartamos el diagrama en el blog de esta sección.
  3. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.
  4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.