domingo, 13 de marzo de 2016

7. ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


7. ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Investigación del delito
El nuevo paradigma procesal privilegia al juicio, desformaliza y agiliza la investigación que ahora se desarrolla en corresponsabilidad entre el Ministerio Público y la institución policial; concede a la policía más campo de acción durante esta etapa bajo el control funcional del Ministerio Público que dirige la investigación y asegura la legalidad de las diligencias y los medios de prueba.
El sistema acusatorio que adoptó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el 18 de Junio del 2008 y que ha iniciado el proceso de implementación aporta elementos sustanciales que marcan el principio de una profunda reforma policial en México.
A la policía mexicana, a partir del año 2008, le corresponde realizar importantes funciones en su calidad de corresponsable con el Ministerio Público en la función de investigación del delito.
Los códigos de procedimientos penales mexicanos que incorporan el sistema penal acusatorio con predominio de la oralidad regulan la actividad investigativa de la policía ya que, ésta tiene la responsabilidad directa de llevar a cabo una investigación penal bajo la conducción (jurídica) y el mando del Ministerio Público.
Contextualizar la función policial en el proceso acusatorio implica explorar y profundizar en la interpretación teleológica del artículo 21 constitucional que establece como competencia exclusiva del Ministerio Público y la policía la investigación de los delitos. La acción penal y la formulación de la acusación por el delito cometido, en consecuencia, son facultades exclusivas del Ministerio Público.
Tienen competencia para emprender acciones eficientes para proteger a víctimas y testigos que harán una aportación fundamental en el proceso de conocimiento de la verdad real –aproximativa-, con independencia de las facultades del defensor para ejercer los derechos y garantías del imputado y con la finalidad de obtener una investigación y un enjuiciamiento racional y equitativo.
Incumbe directamente la observancia de reglas de prueba tendentes a obtener información sin lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos que en su oportunidad son objeto de investigación penal. A esto se le denomina legalidad de la prueba como condición para la valoración lícita de la misma, que sería la única forma de vencer la presunción de inocencia.
Ejercicio de la acción penal
Le Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de manera exclusiva y no podrá suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar, salvo en los casos en que opere un criterio de oportunidad. Así lo determina el artículo 21 constitucional.
El momento específico en que para efectos de la ley procesal se considera ejercida la acción penal será cuando el Ministerio Público solicite la orden de aprehensión o de comparecencia; o bien, deje a disposición al detenido ante el juez de control.
Artículo 21 Constitucional modifica sustancialmente la facultad exclusiva de investigación del delito a cargo del Ministerio Público; en razón de que, señala expresamente a la policía dentro de esa facultad; por lo tanto, le impone también el deber de llevar a cabo investigaciones eficaces del delito, y esa responsabilidad policial estará subordinada a la conducción jurídica que el Ministerio Público realice sobre la investigación. Esto aumentará significativamente la capacidad y la calidad de la procuración de justicia en beneficio de víctimas y probables imputados.
Por otro lado incorpora la posibilidad del ejercicio de la acción penal por particulares dirigida a establecer una concepción de control ciudadano en la función de procurar justicia.
Introduce una modificación importante al otorgar al Poder Judicial la facultad exclusiva de modificar las penas y su duración, limitando la facultad del Poder Ejecutivo solamente a la organización y administración de las prisiones. De esta forma surge la figura del juez de ejecución de sanciones penales.
Finalmente incorpora los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Con esta figura se abre la posibilidad de aplicar la persecución de oficio en función del daño que cause la conducta delictiva y de esta manera se podrá generar una mejora en la administración de los casos sujetos a investigación penal a partir del descongestionamiento de las cargas de trabajo que tiene la institución del Ministerio Público.
En esta disposición se amplía la definición de seguridad pública que abarca no únicamente la prevención de delitos sino también la persecución penal. Añade que la actuación de las instituciones de seguridad pública observarán los principios de objetividad y respeto a los derechos humanos.

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