martes, 8 de marzo de 2016

FUNCIONES DEL ESTADO.


Funciones del Estado


En México aprueba las leyes federales el Congreso de la Unión, que constituye el poder Legislativo. El Ejecutivo expide reglamentos (de dichas leyes), y el poder Judicial, que radica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus sentencias, emite la forma de interpretar y aplicar las leyes y sus reglamentos.

Además de los niveles y procedencias de las leyes, se puede considerar en ellas sus características propias, según las cuales pertenecen al derecho privado o derecho público. Tal y como se había mencionado anteriormente y dentro del primero, se encuentra el civil, mercantil, internacional y privado.


A continuación se presentan algunos ejemplos de los mismos:




DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Otro aspecto importante es el derecho internacional privado, que rige las relaciones entre personas de nacionalidades diferentes, por ejemplo una mexicana compra en España una casa en Canadá, de la cual era propietaria una francesa, algo que parece tan complicado es un planteamiento que se resuelve con el derecho internacional privado, de acuerdo a la legislación aplicable, denominada norma conflictual.

















El derecho público reglamenta las relaciones entre personas particulares y las públicas, entre las personas públicas de un mismo Estado o entre los Estados unos con otros, las dos primeras constituyen el derecho público interno y la tercera el derecho internacional público.














DERECHO MERCANTIL-
En Derecho Mercantil que es el que regula las relaciones de los individuos que realizan actividades comerciales así como las actividades de las sociedades comerciales mismas, por ejemplo En una sociedad que está a punto de quebrar, lo relacionado al cobro y pago de un pagaré o un cheque, la propiedad industrial, entre otras actividades relacionadas con el comercio.
Derecho privado
El derecho privado abarca los principales actos de las personas físicas o morales en sus relaciones mutuas o con las cosas, siempre que no intervengan en ellas directamente el Estado, naturalmente las circunstancias de ventilarse los intereses 
EL DERECHO CIVIL.                              En el derecho civil por ejemplo, al casarse dos personas, el Estado institucionaliza esa relación, en virtud de que tienen que acudir a un registro civil, o bien si dos personas tienen diferencias para el      cumplimiento de un contrato y sólo a ellas les afecte, tienen que recurrir ante un juez, quien decidirá a quien le asiste la razón, de acuerdo a la ley que corresponda aplicar según se trate el caso.




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