sábado, 12 de marzo de 2016

MODIFICACIONES O CAMBIOS IMPORTANTES EN FUNCIONES DEL PROCESO PENAL acusatorio


Los sistemas inquisitivos en América Latina son ahora la excepción, hace dos décadas eran la regla. La presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos manifestaciones, por ejemplo, en Chile y en Colombia – antes de sus reformas penales- el juez concentraba la realización de tres funciones del proceso penal: investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o inocencia. Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era simultáneamente policía, fiscal y juez.
Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamérica ha sido el sistema inquisitivo-mixto en México, el cual todavía sigue vigente en parte del territorio nacional. En México, si bien hay una aparente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien hace funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente participación del Ministerio Público en funciones que deben ser materia exclusiva del juez, pues desempeña dos funciones procesales distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el juez, rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho, un grave riesgo para la presunción de inocencia.
Dentro de las características esenciales del sistema acusatorio de los países latinoamericanos se identifican instituciones que se constituyen en su columna vertebral. Éstas, permiten afirmar una clara tendencia acusatoria del sistema penal. Los conceptos que distinguen el sistema penal ajustado al principio acusatorio son:
2.4 DESVENTAJAS DE LOS SISTEMAS INQUISITIVOS LATINOAMERICANOS
Después de revisar algunas características de los sistemas acusatorios, podemos notar las desventajas que supone continuar con sistemas inquisitivos. En algunos países latinoamericanos con sistemas inquisitivos tenemos que:
Son escritos, cerrados y con elevados niveles de hermetismo u opacidad en la actuación de policías, agentes del Ministerio Público, jueces y defensores.
Sus actores dirigen un enorme esfuerzo institucional a integrar un expediente para cada caso particular.
El juez determina la inocencia o culpabilidad del acusado a partir de la lectura y estudio del expediente en donde sólo existe lo que obra en él.
Las pruebas que integran el expediente no se presentan en audiencia pública, el Juez delega la función del desahogo de pruebas al personal del juzgado y dicta sentencia sin haber escuchado directamente a las víctimas o a los acusados.
Hasta aquí, hemos llegado al final del segundo tema, en el que pudiste notar que uno de los principales retos de los sistemas acusatorios en América Latina, se centra en el desarrollo de las estrategias más adecuadas para comunicar los objetivos, metas y resultados que se pretenden conseguir a partir de las modificaciones legales e institucionales que se implementan.
Este cambio radical exige una renovación forzosa en las instituciones de justicia que pretende conseguir la instalación de un procedimiento penal accesible a todas las personas, respetuoso de los derechos fundamentales, eficaz en su gestión administrativa, que pueda medir la eficiencia de la operación del sistema mediante controles transparentes y de rendición de cuentas, pero además que contribuya a legitimar el sistema democrático.
En el último tema de este módulo, nos centraremos en el caso mexicano y la reforma constitucional en materia penal.
3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL
Como ya lo hemos mencionado, la reforma en materia de justicia penal en nuestro país, fue aprobada el 18 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma, busca fortalecer una cultura de la legalidad, la convivencia pacífica y la gobernabilidad en un estado social y democrático. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a ciertas garantías de seguridad jurídica (derechos humanos) y en consecuencia, se modificó la estructura del proceso penal.
De esta forma, tenemos que el sistema penal debe ser explicado a nuestra sociedad en una forma simple, que genere transparencia y en lo posible, permita que todos tengan conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima.
En este tema, revisaremos que con la reforma se incorporan instrumentos procesales que permiten mayor eficacia en la investigación y persecución penal de delitos complejos y de alto impacto. Existe una relación clara, precisa y armónica entre el Ministerio Público y la policía, ambos son colocados como corresponsables en la investigación del delito. Surgen tres jueces: juez de control, de juicio oral y de ejecución de sanciones penales y se plantea una distinción entre la investigación y el proceso e incorpora mecanismos de terminación anticipada.
3.1 COMPONENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Los componentes esenciales de esta Reforma Constitucional son los siguientes:
I.- La Constitución Federal sustituye el sistema penal de corte inquisitivo, que data de la época de la colonia, por un sistema penal acusatorio y adversarial. Incorpora a este modelo de justicia, la obligatoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos alternativos de solución de controversias que serán regulados en materia penal, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
II.- Incluye, con una visión integral, un modelo de policía proactivo y profesional, otorgando facultades de investigación a la policía en corresponsabilidad con el Ministerio Público.
Constitución
Consecuentemente, para la transformación del modelo de justicia penal acusatorio, debe existir una alineación o congruencia entre fines, medios y resultados. Debido a que, de nada servirían fines valiosos sin una adecuada instrumentación jurídica, respetuosa de los derechos fundamentales.
La eficacia y efectividad deben estar sustentadas en leyes, con propósitos valiosos y fines justos, para sustentar el sistema puesto que tradicionalmente, las añejas estructuras de la policía y el Ministerio Público en México revelan que no hay legalidad, sino oportunidad y discrecionalidad y que las víctimas enfrentan altos costos frente al principio de persecución pública y oficiosa del delito.
3.2 EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO
El sistema acusatorio, adoptado con la Reforma Constitucional en vigor desde el 19 de junio del año 2008, exige una reingeniería de las instituciones de justicia y seguridad; aspira a lograr objetivos desarrollados en las sociedades modernas y democráticas, los cuales ahora son reproducidos a través de un movimiento de reforma procesal que se ha generado en algunos países de Latinoamérica hace más de una década. Los objetivos tratan de resolver las fallas estructurales y funcionales dentro de la práctica del derecho no son nada novedosos, forman parte de los discursos oficiales desde hace ya varios años. Las metas del sistema acusatorio son:
  1. Conseguir que sea accesible para recibir las denuncias de todas las personas.
  2. Resolver las cuestiones que le son planteadas (instrumentación de códigos procesales y juicio de amparo).
  3. Ser predecibles en decisiones.
  4. Ser eficaces en el control del delito.
  5. Ser respetuosos de las garantías judiciales.
  6. Reprimir a quienes vulneren derechos.
  7. Ser eficientes en la gestión administrativa.
  8. Tener control y disminución considerable de la corrupción.
  9. Contribuir a la legitimación del sistema democrático.
Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.
Los objetivos de la reforma del 18 de Junio del 2008 son:
Ajustar el sistema a los principios de un Estado Democrático de Derecho.
Defender y buscar equilibrio entre derechos de las víctimas y de los acusados.
Garantizar la imparcialidad en los juicios.
Implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada.
Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales.
Vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección a los derechos humanos y obligar a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse mediante:
  • Compartir bases de información sobre criminalidad y el personal de las instituciones policiales.
  • Profesionalizar a fiscales, policías y peritos, regulando la selección, ingreso, formación y permanencia del personal.
  • Certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación.


1

Los juicios serán públicos, orales y continuos para su transparencia, equidad e imparcialidad.

2

La imparcialidad será más ágil y efectiva. La víctima logrará efectivamente la reparación del daño y podrá participar directamente en el juicio impugnar resoluciones.

3

Las garantías individuales se colocan en centro del proceso penal. La presunción de inocencia se establece claramente en la Constitución.


4

El acusado podrá enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas.

5

Se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias. Teniendo tres tipos de jueces:
Jueces de control
Los jueces de control en el sistema acusatorio en México, en su función de garantía, deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional que protegen derechos fundamentales de los indiciados, las víctimas u ofendidos; tales como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la reparación del daño (derechos subjetivos). El juez de control, resolverá de inmediato sobre medidas cautelares y técnicas de investigación
Jueces de tribunal de juicio oral
Los jueces de tribunal de juicio oral son los que resuelven en definitiva el caso planteado en el escrito de acusación por el agente del Ministerio Público.
Jueces de ejecución
Los jueces de ejecución de sentencias tendrán la facultad de vigilar que se cumplan las penas, conceder beneficios penitenciarios y solucionar los conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.


6

La prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes.


7

La carga de la prueba recaerá en el Ministerio Público.

8

En la investigación participará de manera corresponsable la policía bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.

9

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, lo mismo que cualquier confesión obtenida sin la presencia del defensor.

10

Todo imputado tendrá derechos a que lo defienda un abogado titulado, que podrá elegir libremente.


11

La reforma precisa y amplía los derechos del imputado y de las víctimas.


12

Las audiencias preliminares y la audiencia de juicio serán públicas: “principio de publicidad”.

13

En todas las audiencias estará presente el Juez: “principio de inmediación”.


14

El procedimiento penal podrá terminar anticipadamente: salidas alternas del proceso penal y mecanismos de solución de controversias.

 3.3 VENTAJAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIAL PROCESAL PENAL
Una concepción actual de las garantías fundamentales como la imparcialidad, el derecho de defensa contradictorio, la valoración de la prueba o el derecho a un juicio público, hacen que el proceso penal acusatorio, regulado en la Reforma Constitucional, sea una opción válida y plenamente legítima.
Ventajas

1

Genera condiciones para alcanzar el ideal de justicia penal en una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos fundamentales.

2

Su configuración e instrumentación está basada en el enfoque de los derechos fundamentales y de contrapeso de poderes, con una marcada eficacia en la soluci&ioacuten del conflicto penal.

3

Por su funcionamiento y estructura conduce a una disminución importante de los problemas de corrupción policial o judicial.

4

Las prácticas de selección de personal, de control y acceso a la información contienen incentivos que inhiben cualquier práctica desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendición de cuentas.

5

Se garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia de cada persona, debido a que las instituciones de justicia se erigen en mecanismos que garantizan una justicia expedita, eficaz y confiable, que pueden exigir los gobernados para la resolución del conflicto penal.

6

El juicio oral es el acto principal del proceso penal (no obstante a ser excepcional) proyecta el paradigma del sistema acusatorio. Porque, consiste en el enfrentamiento de dos partes en posición de igualdad ante un juez imparcial, quien solamente podrá fundar la sentencia en lo alegado y probado por las partes en el juicio público, oral y contradictorio.


7

Prevalece la regla de que el juicio de culpabilidad se basa en la prueba desahogada en ese instante permitiendo que se cumpla con los principios de contradicción e inmediación.

8

El nuevo sistema acusatorio es un exponente magnífico de juego de equilibrios, puesto que, en la iniciación de la investigación penal interviene el juez de control, además tienen participación directa la víctima/ofendido o su representante o acusador coadyuvante.

9

Permite un contrapeso de poderes y un control mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que trae a la par como resultado, un eficaz control del inicio del procedimiento penal.

10

Tiene una de las ventajas más trascendentes en el ámbito de respeto a los derechos fundamentales; es decir, una posición más garantista que regula la presencia de un juez en toda la fase de la investigación penal; con el objeto de que los medios de investigación o las técnicas de investigación del delito, que llegan a incidir en la esfera de los derechos de los ciudadanos por disposición constitucional, ahora puedan someterse al control judicial, a través de la figura de un juez imparcial e independiente, juez de control.


11

Impone la obligación de preservar la igualdad y el significado del debate contradictorio al momento de llevar a cabo la práctica o desahogo de los medios de prueba.

12

Tiene un máximo de garantías, porque realmente facilita que el imputado participe y sea informado cuanto antes de todas aquéllas actuaciones que no pongan en peligro el fin de la investigación y le da la oportunidad de aportar hechos y elementos de prueba en su descargo, directamente, o a través de un defensor que tenga conocimientos especializados; es decir, un profesional que ejerza una defensa adecuada y técnica para lograr un juicio justo.

13

Por último una de las ventajas más significativas de la Reforma Constitucional no radica en quién realice la investigación, el Ministerio Público o la policía, o bien, ambos. Lo verdaderamente importante, es que la actividad que estos realizan en la fase de investigación, ahora se encuentra sometida al control externo de un juez imparcial e independiente.



Las diferencias entre los sistemas acusatorio e inquisitivo se pueden señalar a partir de una descripción básica de su funcionamiento en torno a las instituciones procesales básicas del procedimiento penal. En términos generales, los sistemas acusatorios son orales, públicos y con elevados niveles de transparencia.
La oralidad también se ha instalado como el principal paradigma procesal en el sistema acusatorio que contempla la Reforma Constitucional, las audiencias genuinas son predominantemente orales. En consecuencia, dicha reforma instala un proceso penal en el que el Ministerio Público, debe probar su caso, con evidencia obtenida a través de una investigación totalmente independiente e imparcial, litigándola oralmente, contra un defensor y frente a jueces imparciales.

3.4 EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA
El sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisión de cometer un delito.
El derecho de acceso a la justicia tiene dos aspectos: El formal y el material.

Aspecto formal

Se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento. Tiene cuatro principios determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente forma:
Justicia completa: Este principio impone la obligación a los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y que garantice a la persona que busca justicia, la obtención de una resolución que resuelva si le asiste o no la razón en cada una de las cuestiones planteadas.
Justicia gratuita: Ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen en la administración como condición para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.
Justicia pronta: El legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la exigencia de que se ejercite la acción en un lapso determinado, así son:
  • Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría.
  • Razonables- Sus plazos son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes.
  • Objetivos- Se delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.
De cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el de certeza jurídica, pues las personas que acceden a la justicia deben poder confiar en que los tribunales resolverán sus pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolución no siempre resulte favorable.
Justicia imparcial: Implica que el juzgador o juzgadora emita su resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido.

Aspecto material

Implica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Cabe añadir que la mera respuesta por parte de un tribunal se traduce en la emisión de una resolución; pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto material es complementario al aspecto formal y su aplicación surge en un segundo momento; implica que la resolución, favorable o no para la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una “subgarantía” que otorga a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente.
Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deberá garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho derecho.
Un sistema de justicia penal de corte acusatorio/adversarial contribuye a:
  1. Profesionalizar las instituciones.
  2. Elevar el nivel de especialización.
  3. Generar inteligencia.
  4. Agilizar procesos.
  5. Utilizar recursos económicos y humanos más eficientemente.
  6. Identificar funcionarios ineficientes y corruptos.
  7. Una justicia entendida por todos.
  8. Humanizar la justicia y brindar opciones adecuadas para los distintos tipos de delitos.
  9. Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor público.
  10. Procesar a verdaderos culpables y evita que los inocentes sean utilizados como "chivos expiatorios".

 Como vemos, la consolidación del Estado de Derecho y las formas democráticas universales convierten los objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008, al debido proceso penal, en un instrumento sustancial para el orden social y la convivencia civilizada.


La historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. Este modelo es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y aparece en la etapa inicial de las culturas de la antigüedad, en las que el derecho era consuetudinario y no escrito.
Cuando es superada la fase de la venganza privada y el Estado toma el control de la facultad punitiva, el procedimiento penal comienza teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas. Después, cuando surge la escritura y se presenta el fenómeno de la burocracia estatal aparecen, los procedimientos escritos. La burocracia en los asuntos sociales incrementó los efectos negativos de la escritura, cuyo fenómeno aparece reflejado en la historia del Derecho Romano.
Durante la época del Medievo, el proceso se hizo totalmente escrito, de esta manera se desarrolló en la Europa continental prácticamente hasta la Revolución francesa; este movimiento permite establecer las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, que venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215, hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo y la pérdida paulatina de poder terrenal de la Iglesia romana.
Dos grandes sistemas se instalan a finales del siglo XVIII y principios del siglo XX, con sus respectivas variables: el sistema inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, en la actualidad ya no existen formas puras de estos. Ahora hay sistemas mixtos que adoptan formas acusatorias o inquisitivas, en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema.
El modelo inquisitivo está identificado más con prácticas medievales y abusivas que vulneran las garantías fundamentales del acusado y de la víctima, protege más los intereses de grupos de poder; sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad. Generalmente, existe ausencia de un método para la investigación de los delitos y esto provoca abuso y desvío de poder.
En cambio, el modelo acusatorio está relacionado con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos fundamentales frente al poder del estado; asimismo, dentro de sus principales características, aparecen la transparencia y rendición de cuentas como rasgos fundamentales el juicio oral, que consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial, que está obligado a presenciar el desahogo de las pruebas y valorarlas correctamente. La evolución de los métodos de investigación técnica y científica del delito, es compatible con este sistema acusatorio. Por otra parte, resulta indispensable el cumplimiento estricto de las garantías procesales, que en la investigación tienen un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos.
En los países de Latinoamérica, entre ellos México, los desafíos y dificultades en el proceso de implementación del sistema penal acusatorio están plenamente visualizados. Quizás la falta de recursos sea de las dificultades más notorias; empero, para llevar a cabo las nuevas tareas que requiere este sistema, como la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo, necesita del cumplimiento de dimensiones relacionadas con la capacitación y entrenamiento, instalación de sistemas informáticos, gestión administrativa de calidad, infraestructura inmobiliaria, sistemas de organización y administración, entre otros, desafíos cuyas implicaciones prácticas se dirigen hacia la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad.
El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas e implementación del sistema acusatorio en nuestro país, que incorpora además las acciones de las organizaciones sociales o la sociedad en su conjunto, permitirá el conocimiento de las buenas prácticas y también permite visualizar las dificultades que habrá de enfrentar y enfrenta dicho proceso en su aceptación e internalización por los mexicanos y mexicanas, lo que indudablemente constituye un reto sin precedente.

1 comentario:

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