martes, 8 de marzo de 2016

FUNCIONES DEL ESTADO. El Derecho Público Interno incluye los siguientes derechos:


El Derecho Público Interno incluye los siguientes derechos:


Constitucional

Constitucional: que lo constituyen las normas que regulan la forma del Estado, la organización de sus poderes y la relación de éstos entre sí y con los ciudadanos.

Administrativo

Administrativo: es el que rigen las instituciones administrativas del Estado que dependen del poder ejecutivo, al determinar sus facultades y sus obligaciones, dando a los ciudadanos los medios legales para defenderse de ellas en caso necesario.

Penal

Penal: determina los delitos, las sanciones o penas y las medidas de rehabilitación que el Estado impone a los delincuentes, y las medidas de seguridad que se deben de tomar para prevenir la delincuencia.

Procesal

Procesal: es el que determina cómo aplicar las leyes a casos particulares, ya sea para esclarecer una situación jurídica dudosa, al declarar si hay o no determinada obligación y, en caso de ser necesario, ordenar que se haga efectiva. Además señala la organización de los tribunales civiles y penales, así como la forma en que se deben seguir los procesos tanto civiles, que es donde se hacen valer los derechos de los particulares, como penales, para la averiguación de los delitos y el castigo de los responsables. Es por eso que se divide en lo que se conoce como derecho procesal civil y derecho procesal penal.

Social

Social: es con el cual el Estado trata de implementar un orden económico justo, en él se encuentran el derecho del trabajo, el de seguridad social y el derecho agrario: el derecho del trabajo regula las relaciones entre patrones y empleados, la forma y condiciones de los contratos de trabajo, salarios, derechos de los grupos profesionales, como son los sindicatos, las cooperativas, el derecho de huelga y todas las cuestiones laborales; el de seguridad social ve las reglas relativas a cubrir las necesidades socialmente reconocidas como la salud, la vejez o capacidades diferentes, entre otros, a través de medidas públicas luchan contra las privaciones económicas y sociales; y el derecho agrario reglamenta las formas de posesión de la tierra, sus diversas formas de propiedad, por ejemplo los ejidos, y la actividad agraria que se realiza sobre ella, su transmisión y los gravámenes, así como las expropiaciones de la tierra cuando es necesario.

Funciones del Estado DERECHO INTERNACIONAL.

Por lo que se refiere al derecho internacional público, son las normas y reglas que se deben de cumplir obligatoriamente, establecen los derechos y obligaciones de las naciones y rigen sus relaciones mutuas, su origen lo encontramos en los tratados, las costumbres, los convenios entre países, que en ciertas materias ya forman verdaderos códigos internacionales.
Obviamente el organismo más importante es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual México es miembro, y en su carta constitutiva se establece el principio de la solución pacífica de los conflictos que se puedan suscitar entre los países. La Corte Internacional de Justicia de la Haya, que también se encuentra incorporada a la ONU, se puede decir que tiene una misión consultiva especialmente en los litigios territoriales que se presentan entre dos países o más, en su resolución determina quien tiene mayores derechos, pero no tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir esa resolución, aunque realiza su mayor esfuerzo.
Por otra parte, el federalismo es la forma en la que está organizado como Estado nuestro país. Los Estados Unidos Mexicanos, es una República Federal, constituida por 31 estados y un Distrito Federal, y para su gobierno cuenta con 3 poderes:
  • Legislativo (Congreso de la Unión con 2 cámaras: la de diputados y la de senadores), se encarga de elaborar las leyes.
  • Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia. integrada por jueces, ministros y magistrados), se encarga de interpretarlas leyes.
  • Poder Ejecutivo (un solo individuo electo cada 6 años), ejecuta las leyes y se encarga de administrarla nación.
En el Estado federal mexicano existe un orden jurídico compuesto de dos tipos de normas, las federales que se aplican en todo el país y las locales que son para determinada parte de la población.
Los estados de la República Mexicana, independientemente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen su propia constitución, indiscutiblemente derivadas de la Carta magna, normando así las relaciones entre sus habitantes y la manera en que los mismos y las instituciones toman sus decisiones, garantizando los derechos de los ciudadanos, que les permite organizar, planear y limitar la conducta de los gobernantes de cada estado a través de los organismos gubernamentales establecidos para tales efectos con su propio ordenamiento jurídico y organización interna. El trabajo de sus integrantes se realiza de acuerdo a lo dispuestos por cada una de las constituciones, lo mismo que ocurre a nivel federal.
Teóricamente, la relación entre el federalismo, democracia y gobiernos locales, podría desarrollarse sin problema apelando a sus conexiones positivas, pero como nada es totalmente bueno ni totalmente malo, este tema no será la excepción, ya que también tiene un aspecto negativo, debido a que existen tensiones entre dichos conceptos por determinadas condiciones que se presentan.
Cuando se impulsa el desarrollo de los ciudadanos, se busca fortalecer a los gobiernos locales, se da el caso que éstos se van en una inercia de un malentendido autogobierno, surgiendo la tensión para otros órdenes de gobierno, ya que en el campo intergubernamental de los Estados, existe una forma de subordinación, que se contradice con el principio de autogobierno, ya que el federal impulsa a los Estados a su desarrollo y a la vez los sujeta por ser sus subordinados (Guillen, 2015).

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