domingo, 6 de marzo de 2016

BIEN JURIDICO TUTELADO EQUIPO 3

IGUALDAD DE VOTO PARA LA MUJER EN MÉXICO ANTECEDENTES INTERNACIONALES El primer país que dio igualdad de voto a las mujeres fue Australia en 1912, aunque lo restringió sólo a las mujeres blancas ya que los aborígenes no pudieron votar hasta 1962. Igual situación ocurrió en Canadá en donde las mujeres descendientes de ingleses pudieron votar en 1917, mientras que los nativos lo hicieron hasta 1960. Estados Unidos lo concedió en 1920 y Suiza en 1971. El último país del mundo en otorgar el voto femenino fue Arabia Saudita en 2011, aunque las mujeres pudieron ejercer este derecho hasta el año 2015. ANTECEDENTES NACIONALES En México los primeros antecedentes del voto femenino datan de 1923 en Yucatán, en donde se reconoció el voto en los ámbitos municipal y estatal, en virtud de lo cual resultaron tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal y una para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Sin embargo, tras el asesinato del gobernador Felipe Carrillo Puerto en 1924, las cuatro fueron obligadas a dejar sus cargos. En 1937, Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución con la finalidad de otorgar el derecho de voto a las mujeres, misma que fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas de los estados; sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia. Pero esta parte nunca se concluyó porque se argumentó que el voto de las mujeres podría verse influenciado por los curas. En 1947, Miguel Alemán publicó la reforma al artículo 115 de la Constitución que concedía a las mujeres el derecho de votar pero sólo en elecciones municipales. Esta medida, aunque restringida se consideró un gran avance ya que permitió el inicio de la participación de las mujeres en la vida política del país. En 1952, Adolfo Ruiz Cortines presentó una iniciativa de ley con la finalidad de otorgar a la mujer el derecho de votar y ser votada para puestos de elección popular en todas las elecciones, cuyo ejercicio se concretó por primera vez en nuestro país en 1955. SITUACION ACTUAL En la actualidad el derecho de ejercer el voto por cualquier persona mayor de edad es visto como algo trivial, pero es un derecho que ha sido motivo de muchas luchas en todo el mundo y constituye un reconocimiento completo de igualdad y ciudadanía, el cual ejerce un efecto directo sobre quién gobierna y detenta el poder público. La situación económica, social, cultural y política en la que vivieron las mujeres que fueron partícipes de los diversos movimientos sufragistas en México, fueron resumidos en el siguiente párrafo por Hermila Galindo, Secretario Particular de Venustiano Carranza, en una carta que dirigió al Constituyente a fines de 1916 en los siguientes términos: “… Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos. Las leyes se aplican por igual a hombres y mujeres: la mujer paga contribuciones, la mujer, especialmente la independiente, ayuda a los gastos de la comunidad, obedece las disposiciones gubernativas y, por si acaso delinque, sufre las mismas penas que el hombre culpado. Así pues, para las obligaciones, la ley la considera igual que al hombre, solamente al tratarse de prerrogativas, la desconoce y no le concede ninguna de las que goza el varón. …” Dichos argumentos resultaban totalmente coherentes con el liberalismo político del Constitucionalismo que, las adiciones al "Plan de Guadalupe" de 1914 se habían comprometido a: "...asegurar a todos los habitantes del país (hombres y mujeres) la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley. " Sin embargo, al discutirse esta petición por el Constituyente se decidió negar a las mujeres sus legítimos derechos políticos bajo los siguientes argumentos, a todas luces mínimos, pero que resultaron totalmente fundados para esa época: “… en el estado en que se encuentra nuestra sociedad… las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido...El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa. …” SEÑALEMOS Y JUSTIFIQUEMOS DE QUÉ NORMA JURÍDICA SE TRATA Y CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DE LA NORMA. ¿DE QUÉ NORMA JURÍDICA SE TRATA? BIEN JURÍDICO TUTELADO EL DERECHO UNIVERSAL AL SUFRAGIO EN IGUALDAD DE GÉNEROS Su fundamento legal se encuentra en nuestra Carta Magna en el Artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “… Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969 Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; …” Construyamos en equipo una definición propia de “bien jurídico tutelado”. Se refiere a los bienes tanto materiales como inmateriales que son protegidos o amparados por la norma jurídica considerando su valor e interés para los individuos, la comunidad y el Estado, en tanto que representan una condición de la vida sana y en paz de la sociedad, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales, entre otros. Su carácter jurídico proviene de la creación de una norma jurídica, que tiene que estar vigente y ser eficaz, la cual prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dichos bienes. Fuentes consultadas: Santiago, C. Las teorías dogmáticas: La teoría del bien jurídico protegido. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/892/6.pdf. Consultado el 20/02/2016 .Enciclopedia jurídica. Dispinible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-jur%C3%ADdico/bien-jur%C3%ADdico.htm. Consultado el 20/02/2016. Historia del voto de la mujer en el mundo. Disponible en: http://www.laguia2000.com/el-mundo/el-voto-de-la-mujer. Consultado el 20/02/2016.Tuñon, La historia del voto femenino en México. Disponible en: http://ciudadania-express.com/2008/10/17/la-historia-del-voto-femenino-en-mexico/. Consultado el 20/02/2016.Tuñón, El Estado mexicano y el sufragio femenino, en Dimensión Antropológica, vol. 25, mayo-agosto, 2002, pp. 143-161. Disponible en:http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=824. Consultado el 20/02/2016.Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=aQqy5g-_JAA. Consultado el 20/02/2016. Zona de los archivos adjuntos Vista previa del vídeo 60 Aniversario del Voto Femenino en México. 17 de Octubre de 2013. de YouTube 60 Aniversario del Voto Femenino en México. 17 de Octubre de 2013. UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO ALUMNA: ES 1421003235 Virginia Jiménez Rentería MATERIA: Hecho Acto y Sujeto de Derecho UNIDAD: 2 sesión 3 GRUPO: DEHASD-1601-M1-046 SEMESTRE: 1 Tema Fuentes reales y bien jurídico tutelado PROFESORA: Andrea Viteri FECHA: 25/02/2016 En México los primeros antecedentes exitosos del voto datan de 1923 en Yucatán, aunque hubo peticiones desde 1916. Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Sin embargo, cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos. En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925 pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925. En 1937 Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia. Esta parte nunca se concluyó porque dentro del Partido Nacional Revolucionario, antecedente directo del PRI, se argumentó que el voto de las mujeres “podría verse influenciado por los curas”. Diez años después, el 17 de febrero de 1947 durante la presidencia de Miguel Alemán se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 115 de la Constitución que concedía a las mujeres el derecho de votar pero sólo en las elecciones municipales. Esta medida se consideró como un gran avance ya que les daba un lugar a las mujeres en la vida política del país aunque fuera uno muy restringido. En una de las primeras jornadas electorales en Chiapas a finales de ese mismo año, la mujer mexicana finalmente ejerció éste derecho. El 4 de diciembre de 1952 –tres días después de la toma de posesión de Adolfo Ruiz Cortines- el Partido Acción Nacional solicitó concluir el trámite de la iniciativa presentada por Cárdenas en 1937. Pero el 9 de diciembre, el mismo presidente presentó su propia iniciativa de ley; y desde 1954 la mujer obtuvo el derecho a votar en todas las elecciones. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana emite su voto en unas elecciones federales a fin de integrar la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión. Justificación A pesar de lo señalado, el otorgamiento de derechos políticos no implicó la modificación automática a las conductas sociales, por ello se planteó la necesidad en la segunda mitad del propio siglo XX, de que nuestra carta magna estableciera de manera fehaciente la igualdad jurídica del hombre y la mujer, en los mismos términos que hoy día se contienen en la norma suprema. Lo anterior fue consecuencia natural de las diversas manifestaciones que las propias mujeres y la sociedad reclamaban como una cuestión de elemental justicia, de ahí que en la década de los setenta se adicionara a la carta fundamental. Esta falta de igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo tan evidente en pleno siglo XXI, pese a que cuando le fue otorgado el voto a la mujer en los años 50´s eran mayoría, de una población total de 25 791 017, el el 50.8 % de mujeres y 49.2 % hombres, tardó algunos años más en plasmarse en la nuestra Constitución, acción que se impuso a doña María Esther Zuno, en su calidad de esposa del entonces presidente de México, Lic. Luis Echeverría Álvarez, en la primera parte de la década de los setentas, finalmente quedó plasmada la igualdad jurídica del varón y la mujer, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Referencias 17 de octubre de 1953 - Derecho al voto para la mujer en México. Recuperado el 24/02/2016 http://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0 Los Derechos Políticos de la mujer. Recuperado el 25/02/2016 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derycul/cont/11/eyr/eyr5.htm Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000). Recuperado el 25/02/2016 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodemografico/indisociodem/2001/indi2001.pdf Expandir comentariospara EQUIPO 3 SESION 3. ACTIVIDAD 1. FUENTES REALES Y BIEN JURÍDICO TUTELADO 

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