lunes, 14 de marzo de 2016

DIVISIÓN DE PODERES.



Cámara de diputados
Fuente: red política 

En la sesión anterior se mencionó que suele existir una confusión entre Estado y gobierno, no obstante que el gobierno sea un elemento del Estado, sin embargo al visualizarlo como parte esencial, es equiparado de la misma forma, aun cuando el gobierno se encarga de administrar, vigilar, regir y representar al Estado.
De esta forma en la presente sesión se explicarán las funciones del gobierno, iniciando por hacer énfasis en la división del poder en el Estado, según las funciones legislativa, judicial y ejecutiva, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.
De esta forma:
  • el poder legislativo delibera y decide el contenido de las leyes generales
  • el poder judicial aplica las leyes
  • el poder ejecutivo, maneja la administración general del país y atiende su bienestar general 
División de poderes
Congreso

¿Cómo se dividen las funciones del gobierno del Estado?
La forma de gobierno que existe en nuestro país es de tipo presidencial, es entendido como el órgano al que la constitución le ha atribuido el poder ejecutivo y que recae en un presidente una cierta cantidad de ministros, secretarios y otros funcionarios, se entiende al gobierno como la institución política que se asimila al poder ejecutivo que es el que ejecuta el poder y fundamenta su autoridad en su legitimidad y reconocimiento.
Las funciones del gobierno del Estado se dividen en la concentración de poderes a cargo de un grupo de personas, esto debido a que México recogió la teoría de división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu, ya que es lo esencial para cualquier democracia, según esta teoría, se debe asignar a un grupo de ciudadanos el poder de elaborar las leyes, a otros el de ponerlas en vigor y vigilar que se cumplan y a un tercero el de interpretarlas, resolver los conflictos que plantea su aplicación y castigar a quienes las infrinjan, estos poderes son: el legislativo, ejecutivo y judicial. Lo último en términos del artículo 49 de la Constitución.
Además de democrática, nuestra República es representativa, debido a que el poder reside en el pueblo y no lo ejerce éste directamente, sino mediante representantes que deben de estar debidamente capacitados para tal encomienda. Los ciudadanos eligen a los diputados y a los senadores para que aprueben, modifiquen o deroguen las leyes, y también al presidente de la República, quien se encarga de nombrar a los secretarios de Estado, jefes de los organismos descentralizados, ministros de suprema corte y otros funcionarios.

Lejos de autores y doctrinas, nos avocaremos a fundamentar estos poderes dentro de la Constitución, así las cosas abundaremos en el tema, explicando lo siguiente:
El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, revisaremos en seguida algunos artículos en donde se abordaran como está conformado:

Artículo 50 de la Ley Suprema
El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, que de acuerdo al artículo 50 de la Ley Suprema, está conformado por dos cámaras, la de diputados integrada por 500 miembros y la de senadores por 128. Sus sesiones conjuntas las llevan a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto donde también sesiona la Cámara de Diputados. Lo referente a la elección e instalación del congreso lo preceptúan artículos 51 al 70 constitucionales, su principal objetivo es expedir, modificar o derogar las leyes federales que rigen a todo el país, así como aprobar ciertos nombramientos que hace el presidente de México, además aprueba los presupuestos de ingresos y egresos, y examina la cuenta pública. Se encuentra organizado por grupos parlamentarios de cinco legisladores, incluidos diputados y senadores, obviamente del mismo partido, sus facultades se encuentran reguladas por los artículos 73 al 77 de la Constitución.


La Cámara de Diputados se compone por representantes del pueblo, 300 elegidos directamente por los ciudadanos, cada 3 años. Su elección es directa, no hay un sistema de electores elegidos por el pueblo, para que a su vez elijan a los diputados o representantes populares, es decir que se tiene que votar y decidir por los candidatos que propone cada partido político según sus selecciones internas, existe lo que se conoce como diputado propietario y un diputado suplente, por cada distrito electoral, con lo cual resulta que la Cámara de Diputados cuenta con 300 diputados elegidos por una mayoría relativa de votos en su respectivo distrito electoral.


Artículos 52 a 54


De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Constitución, existen 200 diputados que no son elegidos de forma directa por elección popular y dependen del porcentaje de los votos obtenidos las candidaturas ganadas por sus partidos, dan ciertos números de curules plurinominales y dichos partidos entregan una lista sobre la que se asigna a los diputados plurinominales. Por ejemplo, por 2% de la votación, existe un diputado de la lista plurinominal, pero en el caso de los partidos pequeños que no alcanzaron el 3.5% de la votación que se exige para mantener su registro, pierde el derecho de toda asignación y los partidos llamados grandes se reparten las diputaciones que les corresponden a los pequeños, como se puede observar es un tema demasiado complejo y extenso, correspondiente a otra asignatura.

Articulo 55

Los requisitos para ser diputado federal se encuentran en el artículo 55 de nuestra Carta magna. La Cámara de Diputados además de la facultad de legislar que tiene conjuntamente con la Cámara de Senadores, de acuerdo a la Constitución en su artículo 74, también se encarga de dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, ocuparse de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos en caso que conculquen el artículo 111 constitucional, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, evaluar el desempeño de la Auditoria Superior de la Federación, entre otras. Además, realizan estudios de tipo social y de opinión pública, integrando las bases de datos respectivas, y dan a conocer el trabajo de los diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la misma cámara, y establecen relación con instituciones académicas y organismos afines al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (perteneciente a la misma cámara), promoviendo su vinculación con las comisiones legislativas.



Artículo 56

Se establece en el artículo 56 constitucional que; la Cámara de Senadores se conforma de 128 senadores, por cada 2 senadores propietarios hay 2 suplentes, en cada estado y en el Distrito Federal, a cada entidad federativa le corresponden 3 senadores, dos se dan por mayoría relativa, mientras que el otro por el principio de minoría, es decir se asigna al partido que haya obtenido la segunda mejor votación y se eligen a 96 de los 128 senadores, los 32 restantes son los senadores plurinominales.


Artículo 58


De acuerdo al artículo 58 de la Constitución, los requisitos para ser senador son los mismos que para diputado, con la única excepción de que se debe tener 25 años al momento de la elección.


Algo que es de interés para los abogados es cómo se crea una ley, lo cual también se encuentra establecido en la Constitución, artículos 71 y 72, y el mecanismo para poner en vigencia una ley puede ser extraordinario u ordinario, el primero es el referente para reformar la Constitución o añadirle alguna disposición, en su artículo 135, lo autoriza y señala que para hacerlas se deben de reunir las dos terceras partes de los votos de los individuos del Congreso de la Unión que hayan estado presentes en la votación, y que además, las apruebe la mayoría de las legislaturas de los estados.
El procedimiento ordinario para establecer una nueva ley tiene las siguientes fases: 

iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor.

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Promulgación

Publicación


Entrada en vigor



Iniciativa


Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e impuestos, reclutamiento de tropas, esto debe de discutirse y aprobarse primero por la Cámara de Diputados.

Discusión

Discusión se hace en la cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones, proponer modificaciones, pasando primero a la comisión o comisiones correspondientes,

Aprobación

Aprobación se determina por mayoría de los diputados o senadores presentes, aunque hay casos que se requiera las dos terceras partes de los votos, es importante asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras partes de los senadores.
Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe, y en caso de ser aprobada pasa al Ejecutivo para su publicación, pero si no se aprueba para que sean discutidos los puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez en el mismo periodo de sesiones,

Promulgación

la promulgación, es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida,

Publicación

Se realiza la publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca quienes deban cumplirla.

Entrada en vigor

Su entrada en vigor es la fecha en que comienza a ser obligatoria.

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