martes, 22 de marzo de 2016

ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

La administración pública
Aunque en realidad no se ha logrado tener un criterio único de la administración pública y del derecho administrativo, y mucho menos se ha unificado un criterio que sintetice a ambos, existen tantas definiciones que sería una tarea prácticamente imposible.
Compartimos la definición de Serra Rojas del derecho administrativo como:
 “conjunto de normas que rigen a la administración pública, a los servicios públicos y demás actividades relacionadas con dicha función.” Y respecto a la administración pública señala: “es necesaria una organización que ejecute la ley, que la concrete a los casos particulares, que la actualice determinando el momento, modos y circunstancias de su aplicación. Para este propósito la administración pública dispone de medios jurídicos” (Serra, 1981, pp. 58-59).
Por lo anterior se considera que:
“la administración pública, son las instituciones a través de las cuales tanto la federación, entidades federativas, municipios y órganos descentralizados atienden a la población con el propósito de satisfacer sus necesidades por conducto de los servicios públicos. El derecho administrativo es el derecho específico de los servicios públicos; es el orden jurídico especial para regular las actividades del Estado, regulando la organización y atribuciones que le han sido conferidas a las instituciones que constituyen la administración pública para llevar a cabo servicios públicos, así como tutelar las relaciones que pudieran existir entre el Estado y los ciudadanos. En otras palabras, la existencia del derecho administrativo depende de la existencia de la administración pública.
Desde Montesquieu existe la teoría de división de poderes, siendo conveniente retomar el tema, de manera específica, el poder ejecutivo, por ser el encargado de realizar las funciones administrativas del Estado, que son muy variadas, entre ellas prestar servicios y lo hace a través de las instituciones, es decir que organiza la vida de la sociedad en lo que a satisfacer intereses generales se refiere, como se puede observar el Estado justifica su existencia ante la sociedad no por su poder como muchos pueden creer, sino por los servicios que para ella realiza.


Antecedentes de la Administración Pública y del Derecho Administrativo

Los antecedentes de la administración pública y el derecho administrativo realmente son recientes, ya que si bien es cierto desde que hay civilización se tienen sistemas políticos y de alguna manera han tenido reglas que rigieron las relaciones entre quien tenía en su momento el poder y los súbditos. Las garantías sociales de esa época tuvieron un buen desarrollo, no se podía considerar la existencia del derecho administrativo, pero ya habían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa, aunque carecían de un verdadero carácter jurisdiccional puesto que se trataba de una especie de tribunal dependiente del rey que mostrar a los súbditos y se aparentaba que se aplicaba la justicia, aunque eso no fuera realidad.
Así las cosas al no existir una verdadera conciencia de lo que era la administración pública y mucho menos que estuviera sometida a una ley que conociera de sus acciones.
En Francia, como lo comenta Fernández Ruiz (2009),
“la historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial. Continuando en éste mismo orden de ideas, el nacimiento de este derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la asamblea constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre (Fernández, 2009, pp. 81-86).

 Una de las instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del derecho administrativo fue el consejo de Estado Francés (Fernández, 2009), cuando surge dicho consejo goza de una faculta de justicia retenida, consistente, en el derecho que tenía el rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso.
“En México, el antecedente más antiguo del derecho administrativo se encuentra en el año 1810, cuando Miguel Hidalgo y Costilla inició el movimiento de Independencia y contó con la necesidad de nombrar a lo que en la actualidad se consideran como los primeros secretarios de Estado que serían el del despacho de hacienda, y el de gracia y justicia” (Tena, 1995, p. 23).
A través del tiempo la administración pública mexicana ha sufrido diversas transformaciones las cuales se han visto plasmadas en las diferentes leyes orgánicas, pareciera que la estructura de la administración pública cambiará en la misma medida de la sucesión presidencial, pues regularmente trae consigo modificaciones en la misma y, por ende, en el derecho administrativo.
Mediante estos artículos se concibió originalmente un esquema de administración pública, distribuido en cinco ámbitos distintos: federal, del Distrito Federal, de los territorios federales, estatal y municipal; asimismo, la administración pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas, la secretaría de Estado y el departamento administrativo, tiempo después mediante las respectivas reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal.
“Para que el Estado lleve a cabo su función administrativa, debe hacerlo bajo un orden jurídico, en virtud de que ningún órgano de gobierno puede tomar una decisión bajo su libre albedrío, sino que debe de hacerlo conforme a las disposiciones legales previamente expedidas que hay para tales efectos existen” (Fraga, 2000, p. 99).
En la Constitución Política de 1917, se previeron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia alguna con la administración pública y son la base constitucional del derecho administrativo mexicano, entre otros, dichos artículos son: 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127, 128 y 134 (Tena, 1995).

La administración es una disciplina cuyo objetivo es planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de cualquier organización, optimizando los recursos humanos y materiales para lograr un buen desarrollo económico y social.
Diferencias significativas
Administración públicaAdministración privada
La infraestructura es del EstadoLa infraestructura es de la empresa
Objetivo:
Satisfacer las necesidades de la población.
Objetivo:
Tiene fines de lucro.
Su sistema incluye a toda la población.Su sistema está enfocado a un grupo de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia
.
Se distingue por su amplio radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados.Su campo de acción es punto limitado y sin política alguna más que la de negocios.
Desarrolla proyectos con presupuesto público.Proyectos financiados por capital privado.
Difícilmente acepta un cambio.Utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa.
Su personal está sujeto a los cambios e influencias políticas.A su personal casi no le afectan los cambios políticos.
La ley le sirve para darle facultades en las materias generales y comunes a todos.La ley le dice lo que puede y no hacer.
En resumen, la administración pública está relacionada con la política y direcciona los recursos del Estado, en tanto que la administración privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los particulares, bajo el concepto general de administración, buscan lo mismo, pero sus diferencias son evidentes.












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