martes, 22 de marzo de 2016

ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

La administración pública
Aunque en realidad no se ha logrado tener un criterio único de la administración pública y del derecho administrativo, y mucho menos se ha unificado un criterio que sintetice a ambos, existen tantas definiciones que sería una tarea prácticamente imposible.
Compartimos la definición de Serra Rojas del derecho administrativo como:
 “conjunto de normas que rigen a la administración pública, a los servicios públicos y demás actividades relacionadas con dicha función.” Y respecto a la administración pública señala: “es necesaria una organización que ejecute la ley, que la concrete a los casos particulares, que la actualice determinando el momento, modos y circunstancias de su aplicación. Para este propósito la administración pública dispone de medios jurídicos” (Serra, 1981, pp. 58-59).
Por lo anterior se considera que:
“la administración pública, son las instituciones a través de las cuales tanto la federación, entidades federativas, municipios y órganos descentralizados atienden a la población con el propósito de satisfacer sus necesidades por conducto de los servicios públicos. El derecho administrativo es el derecho específico de los servicios públicos; es el orden jurídico especial para regular las actividades del Estado, regulando la organización y atribuciones que le han sido conferidas a las instituciones que constituyen la administración pública para llevar a cabo servicios públicos, así como tutelar las relaciones que pudieran existir entre el Estado y los ciudadanos. En otras palabras, la existencia del derecho administrativo depende de la existencia de la administración pública.
Desde Montesquieu existe la teoría de división de poderes, siendo conveniente retomar el tema, de manera específica, el poder ejecutivo, por ser el encargado de realizar las funciones administrativas del Estado, que son muy variadas, entre ellas prestar servicios y lo hace a través de las instituciones, es decir que organiza la vida de la sociedad en lo que a satisfacer intereses generales se refiere, como se puede observar el Estado justifica su existencia ante la sociedad no por su poder como muchos pueden creer, sino por los servicios que para ella realiza.


Antecedentes de la Administración Pública y del Derecho Administrativo

Los antecedentes de la administración pública y el derecho administrativo realmente son recientes, ya que si bien es cierto desde que hay civilización se tienen sistemas políticos y de alguna manera han tenido reglas que rigieron las relaciones entre quien tenía en su momento el poder y los súbditos. Las garantías sociales de esa época tuvieron un buen desarrollo, no se podía considerar la existencia del derecho administrativo, pero ya habían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa, aunque carecían de un verdadero carácter jurisdiccional puesto que se trataba de una especie de tribunal dependiente del rey que mostrar a los súbditos y se aparentaba que se aplicaba la justicia, aunque eso no fuera realidad.
Así las cosas al no existir una verdadera conciencia de lo que era la administración pública y mucho menos que estuviera sometida a una ley que conociera de sus acciones.
En Francia, como lo comenta Fernández Ruiz (2009),
“la historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial. Continuando en éste mismo orden de ideas, el nacimiento de este derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la asamblea constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre (Fernández, 2009, pp. 81-86).

 Una de las instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del derecho administrativo fue el consejo de Estado Francés (Fernández, 2009), cuando surge dicho consejo goza de una faculta de justicia retenida, consistente, en el derecho que tenía el rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso.
“En México, el antecedente más antiguo del derecho administrativo se encuentra en el año 1810, cuando Miguel Hidalgo y Costilla inició el movimiento de Independencia y contó con la necesidad de nombrar a lo que en la actualidad se consideran como los primeros secretarios de Estado que serían el del despacho de hacienda, y el de gracia y justicia” (Tena, 1995, p. 23).
A través del tiempo la administración pública mexicana ha sufrido diversas transformaciones las cuales se han visto plasmadas en las diferentes leyes orgánicas, pareciera que la estructura de la administración pública cambiará en la misma medida de la sucesión presidencial, pues regularmente trae consigo modificaciones en la misma y, por ende, en el derecho administrativo.
Mediante estos artículos se concibió originalmente un esquema de administración pública, distribuido en cinco ámbitos distintos: federal, del Distrito Federal, de los territorios federales, estatal y municipal; asimismo, la administración pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas, la secretaría de Estado y el departamento administrativo, tiempo después mediante las respectivas reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal.
“Para que el Estado lleve a cabo su función administrativa, debe hacerlo bajo un orden jurídico, en virtud de que ningún órgano de gobierno puede tomar una decisión bajo su libre albedrío, sino que debe de hacerlo conforme a las disposiciones legales previamente expedidas que hay para tales efectos existen” (Fraga, 2000, p. 99).
En la Constitución Política de 1917, se previeron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia alguna con la administración pública y son la base constitucional del derecho administrativo mexicano, entre otros, dichos artículos son: 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127, 128 y 134 (Tena, 1995).

La administración es una disciplina cuyo objetivo es planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de cualquier organización, optimizando los recursos humanos y materiales para lograr un buen desarrollo económico y social.
Diferencias significativas
Administración públicaAdministración privada
La infraestructura es del EstadoLa infraestructura es de la empresa
Objetivo:
Satisfacer las necesidades de la población.
Objetivo:
Tiene fines de lucro.
Su sistema incluye a toda la población.Su sistema está enfocado a un grupo de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia
.
Se distingue por su amplio radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados.Su campo de acción es punto limitado y sin política alguna más que la de negocios.
Desarrolla proyectos con presupuesto público.Proyectos financiados por capital privado.
Difícilmente acepta un cambio.Utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa.
Su personal está sujeto a los cambios e influencias políticas.A su personal casi no le afectan los cambios políticos.
La ley le sirve para darle facultades en las materias generales y comunes a todos.La ley le dice lo que puede y no hacer.
En resumen, la administración pública está relacionada con la política y direcciona los recursos del Estado, en tanto que la administración privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los particulares, bajo el concepto general de administración, buscan lo mismo, pero sus diferencias son evidentes.












domingo, 20 de marzo de 2016

Modulo 3 etapas del procedimiento penal Y salidas alternas.




La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los agentes del Ministerio Público, policías, peritos, facilitadores -mediadores y conciliadores-, defensores, jueces y magistrados un papel protagónico que dignifica la función en el proceso penal acusatorio y deja establecida en México una nueva estructura procesal, en la que el agente del Ministerio Público debe presentar una acusación ante los jueces, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y respetuoso de los derechos humanos.
En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales incorpora un nuevo procedimiento penal que en su normal desarrollo tiene dos periodos básicos:
1.- La investigación inicial y la complementaria,
2.- La etapa de juzgamiento (juicio oral) que implica el desarrollo de una preparación previa (etapa intermedia).
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento penal acusatorio comienza con una investigación inicial y otra complementaria a cargo del Ministerio Público y la policía. El desarrollo de la investigación inicia con la denuncia hasta la formulación de imputación.
A partir de esta actividad que forma parte de la audiencia inicial, se producen otros actos procesales hasta la vinculación a proceso. La investigación complementaria termina una vez que transcurre el plazo judicial para investigar, que determinó el juez de control a solicitud del Ministerio Público y con la intervención del defensor.
Una vez cerrada la investigación complementaria se presenta la acusación por el agente del Ministerio Público -etapa intermedia- que se notifica a la víctima, al defensor y al probable imputado. Con este acto procesal, inicia el período de preparación del juicio oral y se procede a realizar la audiencia intermedia que incluye la resolución de apertura de juicio oral.
Finalmente, se desarrolla la audiencia de debate de juicio oral y se dicta la sentencia declarando culpable o inocente a quien fue previamente acusado por el Ministerio Público que tiene la carga de la prueba.
Si la sentencia es condenatoria una vez comunicada se procederá a llevar a cabo en fecha posterior una audiencia para la individualización de las penas que corresponda imponerle al sentenciado y que previamente se solicitaron por el agente del Ministerio Público, la víctima o el asesor jurídico en el tema de la reparación del daño. El defensor juega un rol importante en esta audiencia de individualización de sanciones.
En la hipótesis de que no exista conformidad con la sentencia se abre la segunda instancia a través de los recursos (art.456) que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.


sábado, 19 de marzo de 2016

Division de poderes de gobierno


División de poderes La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Poder Ejecutivo
Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo
en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás
puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Son facultades del presidente de la república:
• Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías
de Estado y otras dependencias.
• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
• Nombrar a los secretarios de Estado.
• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación
del Senado.
• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo
acuerde la Comisión Permanente.
• Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados
de los tribunales federales.
• Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación
del Senado.

Poder Legislativo
Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya
existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo
se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por
la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados)
y por la Cámara de Diputados. En algunos países, la reunión de los miembros
de este poder es denominado Parlamento, Asamblea Nacional o Congreso.
La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos
en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total.
La Cámara de Senadores, se compone de dos miembros por cada estado y dos
por el Distrito Federal (64 en total), nombrados en elección directa, se renueva por
mitad cada tres años.
Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es
representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto
diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto
directo y secreto.
Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes:
• Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso.
• Dictar leyes sobre salubridad general de la república.
• Admitir nuevos estados en la federación.
• Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
• Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo
que toma una entidad).
• Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos.
• Crear y suprimir empleos públicos de la federación.
• Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno
Nacionales,
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las siguientes:
• Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.
• Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones respecto a la
elección de presidente de la República.

Son facultades exclusivas del Senado las siguientes:
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE MÉXICO
• Aprobar los tratados internacionales.
• Aprobar los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
• Admitir nuevos estados en la federación.
Poder Judicial
Se deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran
por ministros, magistrados y jueces.
La función principal del poder Judicial consiste en la administración de justicia,
es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos
del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.
Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que
se produzcan por los actos u omisiones de:
• Los funcionarios que violen las garantías individuales.
• Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados.
• La autoridad de los estados que invadan la autoridad federal.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente
de la república y los ratifica la Cámara de Senadores.
 Los magistrados y los jueces
son designados por la Suprema Corte de Justicia de la federación.
El Distrito Federal, capital del país, es la sede de los poderes federales

HECHOS JURIDICOS Y ACTOS JURIDICOS.
Distinguir la diferencia entre hechos y actos jurídicos y saber cuáles son sus consecuencias en el mundo jurídico es un requisito esencial para el desarrollo profesional del abogado; la siguiente actividad tiene como finalidad materializar la distinción entre ambas figuras.




Hecho jurídico.
Acto jurídico.
Potencial de lluvias en el Valle de México: SMN.

Ciudad de México. Para este domingo se prevé potencial de lluvias dispersas en el Valle de México, dio a conocer el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
Agregó que para este día se prevé cielo medio nublado durante el día, así como bancos de niebla o neblina durante la mañana e incremento de nubosidad por la tarde con potencial de lluvia.
Advirtió que la lluvia podría estar acompañada de tormenta eléctrica y probable caída de granizo. Por lo que en la mañana y noche se esperan temperaturas frías a frescas, cálidas a calurosas en el transcurso del día y vientos del norte y oeste de 10 a 25 kilómetros por hora.
El organismo dependiente de la Comisión del Agua agregó que para este domingo se esperan temperaturas máximas de 23 grados Celsius y 10. En tanto que para el Estado de México se esperan valores de 20 grados Celsius como máxima y seis grados como mínimo.

Condonarán adeudos de agua a grupos vulnerables
Ciudad de México.
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, anunció que en 20 días estará listo el programa Borrón y cuenta nueva, a través del cual se condonarán adeudos de agua a grupos vulnerables. En el marco de la entrega de 4 mil testamentos y el arranque de la Jornada Notarial en la explanada de la delegación Venustiano Carranza, el mandatario capitalino señaló que hay mucha gente que no puede regularizar su propiedad porque tiene adeudos de agua. "Entonces queremos hacer un programa para que los adultos mayores, las madres solteras, discapacitados puedan borrar sus adeudos y escriturar", reiteró. Precisó que se está hablando de condonar el adeudo. En entrevista posterior detalló que la condonación de adeudos será de 2010 a 2015, y se hará a la población vulnerable que pague 2016. La información de las colonias y sectores de la población que podrán acceder al Borrón y cuenta nueva se dará a conocer en un acuerdo que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sobre el evento el ejecutivo local señaló que ésta es la mayor jornada de entrega de testamentos que se realiza. "Este ejercicio debería hacerse en todas partes".

Justificación.

Una noticia de un fenómeno que se da en la naturaleza y que produce consecuencias de derecho.
 Ejemplo: la tormenta eléctrica puede ocasionar relámpagos que pueden ocasionar apagones, cortos circuitos generar incendios como consecuencia la muerte de seres humanos, la lluvia provoca derrumbes inundaciones de diversas construcciones, carreteras en fin un total caos, modifica situaciones jurídicas en particular éstas son consecuencias jurídicas que surgen de un hecho que nada tuvo que ver con la voluntad del hombre.

Justificación.

Esta noticia presenta un Acto jurídico en el sentido estricto sus consecuencias están previstas en la ley, sin que se puedan cambiar pues el pago de impuestos (agua) que deben pagarse, tal como son sin que se pueda modificar su monto. El jefe de gobierno comenta que los condonara, o sea, se presenta la voluntad de condonar a los habitantes de la ciudad este pago obligatorio por parte de la ciudad de México.
FUENTE.







division tricotomica del derecho.


Actividad 7. División tricotómica del derecho



Derecho público
Derecho privado
Derecho social
Rama del derecho
¿Por qué pertenece al derecho público?
Rama del derecho
¿Por qué pertenece al derecho privado?
Rama del derecho
¿Por qué pertenece al derecho social?
Derecho penal,
derecho constitucional,
derecho fiscal, derecho administrativo.
Porque es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares.
Derecho civil,
Derecho mercantil,
Derecho familiar.
(Aunque algunos doctrinarios lo mencionan como un derecho suigeneris)

Porque es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos, cuando actúan en su carácter de particulares.

Derecho laboral, seguridad social, derecho agrario, derecho económico.
Porque es un conjunto de normas jurídicas que trata de armonizar las relaciones entre los naturalmente desiguales, ya sea por una relación de poder o de poder y económica.

ACCION PENAL. SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

ACCIÓN PENAL

El proceso sólo puede darse si existe un impulso que lo provoque: la acción penal.
 La acción penal está ligada al proceso, es la fuerza que le da origen. Una noción sobre esta institución procesal la podemos traducir en la expresión que indica el promover e impulsar la decisión estatal a través de los órganos jurisdiccionales para que definan y resuelvan un conflicto penal.
Por lo que resulta claro que la acción penal no es un derecho potestativo de la autoridad que la ejerce sino un deber para los órganos del Estado. La doctrina tradicional planteaba la distinción entre acción penal y acción civil, determinando que la primera es un poder-deber y la segunda comprende un poder-facultad, también aporta una serie de descripciones conceptuales sobre la acción penal.
Entre las definiciones encontramos la que Massari proporciona señalando que la acción penal es “el poder jurídico de activar el proceso, con el objeto de obtener sobre el derecho deducido una resolución judicial”. En cambio, el maestro Martínez Pineda sostiene que la acción penal es “el deber jurídicamente necesario del Estado, que cumple el órgano de acusación con el fin de obtener la aplicación de la ley penal, de acuerdo con las formalidades de orden procesal (es una necesidad jurídica)”.
La acción penal constituye entonces el eje central y la sustancia de todo el procedimiento penal acusatorio, en virtud de que aporta los actos procesales previos para iniciarlo, desarrolla otros procedimientos que permiten impulsar la acción penal bajo los diversos componentes del sistema acusatorio. Su máxima expresión aparece en la audiencia de debate del juicio oral que culmina con una sentencia que define y resuelve el conflicto; o bien, puede ocurrir que se presente antes de dicha audiencia la solución del conflicto penal a través de alguna salida alterna contemplada en la ley penal o un juicio abreviado como forma anticipada de terminación del proceso penal.

Características de la acción penal: 
Sus principales notas distintivas son la autonomía, el carácter necesario e inevitable, porque la acción penal es de orden público, única e indivisible. Por otro lado se considera irrevocable.
La acción penal nace y comienza con el procedimiento de investigación preliminar, que constituye la primera etapa del novedoso sistema penal acusatorio en México. Una denuncia o querella impone el deber de actuar al Ministerio Público y a la policía que desarrollan una serie de actuaciones procesales necesarias que van a permitir en su oportunidad, el ejercicio de la acción penal.

Con esta finalidad ambas autoridades, en corresponsabilidad, deberán obtener de las investigaciones, datos de prueba suficientes que demuestren los elementos del tipo penal del delito que investiga y la probable autoría o participación del imputado en su comisión. O en su defecto, el agente del Ministerio Público puede determinar el no ejercicio de la acción penal porque no se reúnen los requisitos indispensables previstos en el artículo 16 constitucional.

Acción penal pública:
Corresponde al Ministerio Público, órgano de acusación, de acuerdo con el principio de legalidad y la obligación derivada del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De este modo, el agente del Ministerio Público deberá investigar y, en su momento, si resulta procedente plantear la acusación respecto de todos los delitos que lleguen a su conocimiento.

En el procedimiento penal acusatorio se admite la posibilidad de que el Ministerio Público no ejercite la acción penal con base en diversas consideraciones de oportunidad que debe regular el Código de Procedimientos Penales.
Se permite la conclusión del proceso penal en los siguientes casos:
 Ante la presencia de instituciones como la suspensión del proceso a prueba mediante el que el imputado está obligado a cumplir ciertas condiciones sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad para aquéllos casos penales en los que exista la probabilidad de que aun llegándose a la condena deberá aplicarse una medida alternativa a la privación de la libertad.
 bien, cuando se actualice la figura procesal denominada acuerdos reparatorios con la víctima o el ofendido en delitos que afectan determinados bienes jurídicos.


Concepto de derecho administrativo.

Concepto de derecho administrativo
Para iniciar debemos entender el concepto del área del orden jurídico mexicano que se encarga de su organización y regulación: el derecho administrativo. Los siguientes autores proponen.

Gabino Fraga

Para Gabino Fraga (2000), el derecho administrativo es el que regula:

  • La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa (poder ejecutivo).
  • Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
  • El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
  • La situación de los particulares con respecto a la administración.

Jorge Fernández Ruiz

Jorge Fernández Ruiz nos da la siguiente definición:

El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

Rafael de Piña y Vara

Rafael de Piña y Vara, establece:

Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares, y de las entidades administrativas entre sí.


De lo anterior, se advierte que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del derecho administrativo, es decir, por normas del derecho público.
Por otra parte, el derecho administrativo, regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, cuando éstos últimos actúan en ejercicio de sus potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Fuentes del derecho administrativo
Como recordaremos de nuestro estudio del primer módulo, en Derecho existen tres fuentes, las formales, reales e históricas:
Al considerar el hecho de legislar como fuente del derecho administrativo, es necesario expresar que la ley se deriva del principio de legalidad, el cual consiste en que ningún otro órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente creada. Debido a este principio los órganos del Estado, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que están expresamente señaladas en la ley, logrando la protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad administrativa.
Otra fuente de del Derecho Administrativo es la costumbre
Es decir, la costumbre es una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social, y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones.

¿En dónde se desarrolla el derecho administrativo?
  • El Estado
Hablar sobre el origen, la integración y tareas del Estado es un terreno difícil, pues existen un gran número de acepciones con las que se pretenden describir qué es el Estado, señalando lo siguiente:
El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo, sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aun cuando con alguna eventual influencia de los demás (Fernández, 2009).





















jueves, 17 de marzo de 2016

actividad en equipo porque se forma el estado wiki

¿PORQUE SE FORMA EL ESTADO? EQUIPO 3

                                                APORTACIÓN DEL EQUIPO 3
Integrantes.
Job Prieto Estrada
Efraín Pérez Rivera
Verónica Candelaria Pedrin Verdugo
Alfredo Ornelas Villalobos
Jesús Morales Hernández
Oscar Montes de Oca Gutiérrez
Mauro Méndez Ramírez
Rosa Isela Mateos Díaz
María Juana López Jinera
Gustavo Jurado
Johatzin Jiménez Solis
Heriberto Jiménez de Gives
Virginia Jiménez Rentería
Víctor Manuel Hernández Sarmiento


Formación del Estado 
Es el proceso de desarrollo de una estructura de gobiernocentralizada en una situación que previamente no existía. Laformación del estado ha sido objeto de estudio por parte demuchas disciplinas de las ciencias sociales. En dicho estudio sesuelen diferenciar los estados en dos tipologíaslos estadosprimitivosaquellos que se desarrollaron desde sociedades sinestado En tales sociedades no es poca concentración de laautoridad, la mayoría de posiciones de autoridad que existen sonmuy limitadas en su poder y tales posiciones por lo general no son ocupadas en forma permanente, y los organismos socialespara resolver disputas a través de reglas predefinidas tienden aser pequeños. Las sociedades sin Estado son muy variables en laorganización económica, y las prácticas culturales. La mayorparte de la historia de la humanidad la gente ha vivido ensociedades sin Estado. Sin embargo, pocas sociedades sinEstado existen en la actualidad, ya que la mayoría de ellashansido obligadas en la integración con las sociedades de ámbitoestatal que les rodean.

Al realizar estas funciones, el Estado cumple sus metasestableciendo una sanaconvivencia de la sociedad, a través de cumplir un orden social, político yjurídicoobviamente todo esto encaminado a tener un país con desarrolloeconómicopolítico y social.
Al respecto Porrúa (2000) en su teoría del Estado menciona como funcionesprimordiales:
imágenes tomadas de la plataforma unadmmexico.

Elementos del Estado y sus principales características
Estado
Población
Territorio
Gobierno
Es el elemento humano, la población se identificapor lo general con   unanación y ésta es lasociedad que tiene unmismo origen étnico,comparte   vínculoshistóricosculturales,religiosos, etc. y tienenconciencia de  pertenecer a un mismopueblo o comunidad.
Generalmente hablan elmismo idioma ycomparten un territorio.
  Es el conjunto dehombres que seencuentran organizadosen torno del propio  Estado.
Jurídicamentese define a la población como elelemento personal del  Estado, y de conformidadcon Rafael de Pina, lapoblación de un Estadovale   sobre todo comopueblo, constituyendoétnica y políticamente elnúcleo de   energíasconvergentes,mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo.
El territorio estáconformado porel espacio físicoo material   (porcióngeográficadefinida) endonde seasienta lapoblación, esreconocida   yejerce suimperio elEstado.
Es el espaciovital de lapoblación, en elcual el Estadoexcluye  cualquier otropoder superior oigual al suyo, a la vez, es elámbito de  aplicación de lasnormasexpedidas porlos órganoscompetentes.
Es el poderpúblico,regulado yconstituido porel ordenjurídicoque   seejerce sobre elterritorio queocupa unapoblacióndeterminada ysobre la   cualse dirigenesfuerzos paralograr elbien común.

                        
La población tiene una serie de derechos que hacen valer ante elEstado  y estos son:

Derechos de libertad.
Se refiere a que las personas que son miembros de la comunidadpolítica se encuentran sujetas a un poder limitado. Es decir, lasubordinación del individuo tiene como límite el conjunto dedeberes que el orden jurídico le impone.

Derechos que se traducen en la facultad de pedir laintervención del Estado en favor de intereses individualesentreestas facultades se encuentran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividadadministrativa en servicio de intereses individuales.

Derechos políticos. Estos son los que contemplan laintervención de los individuos en la vida públicasupone tanto elejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones,estos otorgan facultades que permiten a los particulares eldesempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.
Algunos autores o tratadistas señalan otros dos elementos másque integran al Estado, la Soberanía y  el Bien Común
Soberanía: Los Estados son independientessu regulación esinternapropia del país sin intervención de otros países, enMéxico lo relativo a Soberanía se encuentra señalada en elartículo 39 constitucional:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo. Todo poder público dimana delpueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene entodo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la formade su gobierno.”.
Fin común.- El fin común  del Estado es el bien comúnque esun fin objetivoaunque también debe tener fines subjetivosqueson los fines que persigue el Estadoconsiderado como persona moral, ubicado dentro de la historia y las necesidades materiales,económicassocialesculturales, etc. El fin objetivo no debevariaraunque el fin subjetivo ordinariamente cambia con eldevenir histórico.
Definición de Estado
El Estado es una forma de organización social que surge por lanecesidad de conservar un orden, lo es económicapolítica, consoberanía propiaconsiderado como un conjunto de institucionesque regulan las relaciones de los individuos en sociedad dentrode un determinado territoriohaciendo la observación en estoúltimo, el termino Estado es mas de fin político con el que sedescribe en conjunto la estructura gubernamental, y siendo partede estos sus diferentes órganos legislativo.
Todo Estado debe tener 3 características mínimas:
Autonomíaaptitud del Estado para organizarse según suvoluntad y con sujeción a las leyes que se  a  mismo.
Independencia: es la ausencia de un poder extraño que impongaal Estado obediencia y sujeción. En el plano internacionalelloimplica el tratamiento de iguales que las organizacionesinternacionales dan a los Estadosindependientemente de suextensióncondición económica y militar.
Soberanía o autoridad originaria de su gobierno,  es decirque su gobierno sea originario o soberano, es decirque no estésubordinado a otro Estado y que su existencia no dependa de lavoluntad de otro Estado o esté condicionada.
      "Los fines del Estado son variables y diferentes entre uno yotroaun dentro del mismo ente estatalentre una y otra épocas. En todo caso, tales fines los determina la parte dominante de lapoblaciónaun cuando haya alguna influencia de las demásperose pueden señalar como finalidades comunes de todo un Estado,además de la de procurar su propia supervivencia mediante lasatisfacción de las necesidades públicas, las de alcanzar el biencomúnpreservar el orden públicoasí como las libertades yderechos de sus habitantesquienes a la luz de la tesiscontractualista sacrifican una parte de ellos para asegurar eldisfrute de los restantesla de satisfacer las necesidadesindividuales de carácter general y la de atender al interés público"(Fernández, 2011)
Referencias:
Delgadillo, H.,Lucero, M. (2002).Introducción al derecho Positivo Mexicano.MéxicoLimusa.
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